SAP Asturias 454/2001, 6 de Octubre de 2001
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2001:3863 |
Número de Recurso | 83/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 454/2001 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
D. Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Álvarez SánchezD. Francisco Tuero Aller
Rollo: RECURSO DE APELACION 83 /2001
NUMERO 454
En OVIEDO a seis de octubre de dos mil uno,
la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 83/2001 en autos de Juicio Verbal Civil, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo, promovido por DOÑA Lina , demandada en primera instancia, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO N° NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE OVIEDO, demandante en primera instancia y contra HEREDEROS DE DON Fermín Y DONA María Virtudes , demandados en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Álvarez Sánchez.-
Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo dictó Sentencia con fecha veintiséis de Octubre de dos mil, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del edificio señalado con el n° NUM000 de la DIRECCION000 contra Doña Lina y los demás ignorados herederos de D. Fermín y de Doña María Virtudes debo condenar y condeno a todos ellos al pago solidario de doscientas noventa y cuatro mil ocho pesetas (294.008 pts.), que devengarán desde el siete de junio de 2000 y hasta esta misma fecha el interés legal del dinero, y dicho índice incrementado en dos puntos desde hoy hasta su completo pago; y todo ello imponiendo a la parte demandada las costas de esta primera instancia.-
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día uno de los corrientes mes y año.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
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A través del procedimiento especial que estableció la Ley 8/99 de 16 de Abril, la...
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