SAP Barcelona, 24 de Enero de 2000

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2000:601
Número de Recurso1333/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D./Dª. JOSE MIGUEL FONTCUBEERTA DE LA TORRE

D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, número 942/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona , a instancia de D/Dª. DIRECCION000 BARCELONA, contra D/Dª. Marina D. Jose Miguel los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Marina y Jose Miguel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de noviembre de 1999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO Estimar totalmente la demanda interpuesta por LA DIRECCION000 , debo condenar y condeno a la demandada URBANIZACIONES S.A. y TRANSPORTES S.A. al pago de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS OCHENTA Y CUATRO PESETAS, más los intereses legales desde la interposición de la demanda así como al pago de las costas procesales. Estimar parcialmente la demanda respecto a los demandados Marina y Jose Miguel , condenándolos solidariamente junto con URBANIZACIONES y TRANSPORTES S.A. única y exclusivamente en la cuantía de 55.792 por las cuotas pendientes del año 1998.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejó pasar el plazo conferido sin hacer manifestación alguna; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial,

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 5 de enero de dos mil.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a r)/Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la resolución apelada, y

PRIMERO

1.- La DIRECCION000 , reclama a los codemandados Dª. Marina , D. Jose Miguel y Urbanizaciones y Transportes S.A. la cantidad de 147.584 ptas. que se corresponden con las cuotas comunitarias impagadas de los años 96, 97 y 98, desglosadas en el modo siguiente:

- Saldo deudor a Diciembre de 1996, 29.147 ptas.

- De Enero a Diciembre de 1997, 62.648 ptas.

- De Enero a Diciembre de 1998, 55.792 ptas.

  1. - La sentencia apelada condena a Urbanizaciones y Transportes al abono a la Comunidad actora del total reclamado de 147.584 ptas., ciñéndose la condena de los otros dos codemandados Sres. Jose Miguel - Marina a la suma de la cantidad correspondiente a la última anualidad de 55.792, alzándose los citados codemandados y la actora contra la sentencia, con base en:

  1. Recurso comunidad actora.

    Se solicita la condena de los Sres. Jose Miguel - Marina que no solamente ha de extenderse a la parte vencida de la anualidad en que tenga lugar la adquisición y el año inmediatamente anterior, conforme lo dispuesto en el art. 9.1 e) de la LPH ., tras la reforma operada por Ley 8/1999, de 8 de abril , sino que también debe alcanzar la totalidad de la deuda reclamada como consecuencia de la anotación preventiva de demanda practicada en 1994.

    Téngase presente que la adquisición de la vivienda mediante escritura pública otorgada por el magistrado- Juez de 1ª Instancia, en ejecución de sentencia, con fecha 4 de julio de 1999 , a entender de la Comunidad recurrente, se proyecta, de forma retroactiva y por el juego registral, a la fecha de la anotación preventiva de demanda y en su Consecuencia desde 1994 debe estimarse que son propietarios de la f inca y han de asumir los pagos de las cuotas comunitarias reclamadas de 1996 a 1998.

  2. Recurso de los codemandados Sres, Jose Miguel - Marina .

    Los codemandados Sres. Jose Miguel - Marina solicitan su absolución pues entienden se ha producido una interpretación errónea de las normas aplicables y en síntesis, concluyen que a la fecha de presentación de la demanda (21 Diciembre 1998) ni siquiera eran propietarios de la finca cuya adquisición tuvo Lugar el 4 junio 1999, tras el otorgamiento de la escritura pública, es decir, con posterioridad a la presentación de la demanda.

SEGUNDO

Los hechos probados aplicables a la litis, parcialmente resumidos en el fundamento primero de la sentencia, son los siguientes:

  1. - El 3 Diciembre 1993 los codemandados recurrentes suscriben documento privado de venta de la finca con Urbanizaciones, que al no ser elevado a público por la vendedora les obliga a la interposición de una demanda que es anotada en el Registro en 2 Diciembre 1994.

  2. - En sentencia de 13 de Junio de 1995, confirmada parcialmente...

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