SAP Vizcaya 227/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2005:885
Número de Recurso274/2004
Número de Resolución227/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 227

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao, a treinta de marzo de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante la Sección TERCERA de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de procedimiento ordinario 900/02 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barakaldo y seguidos entre partes:como apelante: D. Gustavo representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Bajo Auz y dirigido por el Letrado

D. Jesús Mª Quintana Aranguren; y como apelado: DIRECCION000 DE SANTURCE representada por la Procuradora Sra. Margarita Barreda Lizarralde y dirigida por el Letrado Sr. Jon Rueda.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 16 de febrero de 2.004 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por D. Gustavo representado/a por la Procurador/a D./Dña. Sonia Sáenz Tuñon y defendido/a por el Letrado/a D./Dña. Jesús María Quintana Aranguren contra la DIRECCION000 de Santurce representado/a por la Procurador/a Dña. Margarita Barreda Lizarralde y defendido/a por el Letrado/a D./Dña. Jon Rueda Madina y estimando íntegramente la demanda reconvencional articulada de contrario: A) Declaro el derecho de la DIRECCION000 de Santurce a ocupar la superficie de la lonja propiedad D. Gustavo y Dña. Soledad que se concreta en los planos y proyecto identificados en los documentos números 1, 2 y 3 de la demanda reconvencional, creando y gravando dicho local con la servidumbre necesaria para que las superficies identificadas y reflejadas en el citado presupuesto sean ocupadas por la instalación del servicio de ascensor. B) Condeno a la parte demandante-reconvenida a estar y pasar por tal declaración y a soportar y permitir la realización de las obras necesarias para independizar dichos espacios con respecto al resto de la superficie del local de su propiedad. C) Declaro el derecho de la parte demandante- reconvenida a ser indemnizada en la suma de 460 euros. D) Condeno a la parte demandante- reconvenida al pago de las costas procesales. Así, por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Gustavo , se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 274/04 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de noviembre de 2.004 se señaló el día 8 de febrero de

2.005 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se estime en su integridad la demanda en su día interpuesta y se desestime en consecuencia, la reconvención de contrario planteada. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba: a) Errónea valoración de prueba y como consecuencia de lo mismo incorrecta aplicación de las normas aplicables al supuesto de hecho. En desarrollo de tales motivos, explicitaba la parte apelante, y en contra de lo que se argumentaba en la resolución recurrida que a su entender subsistían los motivos en que fundara su demanda de impugnación de acuerdo de la Comunidad de Propietarios de fecha 12 de julio de 2.002 al subsistir aquellos aspectos denunciados, como lo es la existencia de sendos votos que en la misma se relacionan como asistentes y con voto positivo a la instalación del aparato ascensor en la finca y constitución de servidumbre sobre la propiedad del local de la parte ahora apelante y que de facto no asistieron a tal reunión lo que estimaba precisado de la prueba practicada. Al margen de ello denunciaba determinaba la existencia de firmas correspondientes a los propietarios de los pisos NUM000 . Y NUM001 ., que a su entender están estampadas por una única persona. Por demás, al momento, no se adujo la existencia de algún o algunos comuneros afectos a una posible minusvalía. En segundo lugar o motivo impugnatorio, incidía, en el hecho de que se ha tenido en cuenta una propuesta de instalación de ascensor, que afecta al local del ahora apelante existiendo otras opciones técnicas. Argumento que desarrollaba en los términos que se constatan en el escrito de interposición del recurso. Por último hacía referencia a la cuestión de la prueba del perjuicio que a su entender es evidente y efectivo en cuanto a la existencia o determinación de una servidumbre en el local del apelante; lo que, y en los términos que explicitaba a lo largo del escrito de interposición del recurso, relacionaba con la cuestión de la fijación del concepto indemnizatorio.La parte apelada, instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

La cuestión tanto en la primera instancia como en la alzada ha quedado centrada en razón a que frente a la impugnación que formulara D. Gustavo frente al Acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios demandada, de fecha 12 de julio de 2.002. El citado acuerdo aprueba la instalación del Servicio de Ascensor en la citada Comunidad, determinando como motivos de impugnación

  1. Irregularidad en la citada acta que afectan a su validez como se desprende del cálculo de los votos y validez de los mismos emitidos y favorables a su instalación 2) Carácter gravemente perjudicial del acuerdo en cuanto que supone constitución de una servidumbre sobre la propiedad de quien...

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    • January 1, 2012
    ...la Jurisprudencia en esta materia no es en modo alguno pacífica ni uniforme. Así, basta citar en sentido contrario, entre otras, SSAP Vizcaya, de 30 marzo 2005 ( PROV 2005, 201054) ,20 mayo 2003 ( AC 2003, 832) ,SAP Barcelona, de 31 diciembre 2003 ( PROV 2004, 52383) ,SAP Cuenca, de 21 juni......

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