AAP Castellón 237/2002, 13 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2002:345A
Número de Recurso92/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2002
Fecha de Resolución13 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCOD. JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL

ROLLO NÚM. 92/02

Juzgado de 1ª. Instancia núm. 2 de Vinaroz

PROCEDIMIENTO: MONITORIO NÚM. 394/01 - LEY 1/2000

LITIGANTES: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN DIRECCION000 DE VINAROZ

C/

CIA EUROPEA DE PATRIMONIOS INMOBILIARIOS S.L. Y OTROS

A U T O NÚM. 237/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a trece de julio de dos mil dos.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra el Auto de fecha 13 de febrero de 2.002 dictado por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado n° 2 de Vinaroz en autos de procedimiento Monitorio seguidos en dicho Juzgado con el número 394 de 2.001 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la promoviente Comunidad DIRECCION000 Vinaroz representada por el Procurador Sr. Juan Ferrer y defendido por el letrado Sr. Morales Vázquez y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado literalmente dice: "SE ACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por el procurador de los Tribunales DON AGUSTÍN JUAN FERRER, en nombre y representación de CDAD. PROPIETARIOS URBANIZ. DIRECCION000 , frente a CIA EUROPEA DE PATRIMONIOS INMOBILIARIOS S.L., LEGALES HEREDEROS DE Luis Francisco , Olga , Eloy , Estefanía , REGATAS Y ALQUILER S.A., BANCO DE VALENCIA S.A., LA CAIXA, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A.A y PSA CREDIT ESPAÑA S.A."

SEGUNDO

Notificado dicho auto a las partes, por la representación de la promoviente C. DIRECCION000 de Vinaroz, se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación del mismo el día 8 de julio de 2.002 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado en ambas instancias las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los del Auto apelado, siendo en su lugar aplicables los siguientes:

PRIMERO

El auto apelado viene a inadmitir a trámite la petición de apertura de procedimiento Monitorio ex art. 812 y ss. LEC en relación al art. 21 LPH, formulada por la Comunidad de propietarios Urbanización DIRECCION000 contra varios de sus integrantes por impago de las cuotas de contribución a gastos generales (arf. 9. e LPH).

Entiende la Juzgadora de primer grado, que al tener cada propietario demandado una "propia razón de deber", no cabe la acumulación de acciones a resolver una misma sentencia, debiendo la actora ejercer su derecho de forma individual contra cada uno de los deudores.

La Comunidad actora se alza en apelación contra tal inadmisión.

SEGUNDO

Contiene el Auto apelado varios errores.

En primer lugar, aún entendiendo la Juzgadora a quo que no cabe la acumulación de acciones, nunca podría rechazar de plano la petición impulsora de este procedimiento Monitorio, sino que, de acuerdo con el art. 73.4 LEC, habría de requerir a la actora, antes de proceder a la inadmisión, para que subsanare en plazo de 5 días el defecto apreciado, pudiendo ésta entonces mantener el ejercicio de al menos una reclamación frente al deudor que eligiere, o bien desdoblar tantas peticiones individuales como deudores hubiere, con la oportuna corrección en el reparto.

En segunda lugar, yerra también el Auto en la razón de inadmisión. El artículo 72 de la LEC permite la acumulación subjetiva de acciones, tanto activa como pasiva, siempre que entre las acciones acumuladas "exista un nexo por razón del título o causa de pedir". Además, en su párrafo segundo, realiza una interpretación auténtica en orden a determinar cuando el título o causa de pedir son idénticos, diciendo que lo son "cuando las acciones se funden en los mismos hechos". Y adviertase que en cuanto ala identidad del título y causa de pedir, hasta se admite la al conexidad", grado menor de identidad.

Aquí el título o causa de pedir es idéntico, es decir, la...

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