SAP Santa Cruz de Tenerife 441/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2004:2265
Número de Recurso346/2004
Número de Resolución441/2004
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 441/2004

Rollo nº 346/2004

Autos nº 115/2003

Jdo. 1ª Inst. nº 2 de La Laguna (antiguo mixto nº 7)

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. ROBERTO ROLDÁN VERDEJO

Magistrados:

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

Dña. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de noviembre de 2004.

Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada la DIRECCION000 , contra la sentencia dictada en los autos nº 115/2003, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de La Laguna (ahora Instrucción 2 ), promovidos por la entidad mercantil Canarias de Edificaciones CANDESA S.A., representado por el Procurador D. Lorenzo Martín Sáez y defendido por el Letrado D. Diego Canales Tafur, contra la DIRECCION000 , representada por el Procurador D. Nicolás Díaz de Paiz y defendida por el Letrado D. Antonio Iboleón Cabrera; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Mª Celia Blanco Redondo, dictó sentencia el quince de marzo de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por el Procurador Don Lorenzo Martín Sáez en nombre y representación de la entidad CANARIAS DE EDIFICACIONES CANDESA, S.A., declarando NULO el acuerdo de la DIRECCION000 , de 14 de Noviembre de 2002 en lo referente a la asunción de lapropiedad del salón sito en el subsuelo, y que es anejo a la plaza de garaje núm. 33, así como nula la apertura de la puerta de acceso al salón de referencia. CONDENANDO a los demandados a estar y pasar por tal declaración y con condena en costas a los demandados.

Que debo desestimar la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Don Nicolás Díaz de Paiz en nombre y representación de la DIRECCION000 , ABSOLVIENDO a la entidad CANARIAS DE EDIFICACIONES CANDESA S.A. de los pedimentos de contrario y con condena en costas al actor reconvencional."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de Octubre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso es preciso analizar en primer lugar, por su carácter excluyente, la cuestión suscitada por la comunidad de propietarios apelante relativa a la falta de legitimación de la sociedad copropietaria demandante para impugnar el acuerdo al que se refiere la demanda, por su condición de morosa, cuestión resuelta en la audiencia previa de la primera instancia a favor de la legitimación y que la parte apelante reproduce en esta alzada, habiendo formulado protesta en el acto de la audiencia previa.

SEGUNDO

Respecto de esta cuestión, cierto es que, como se opone de contrario, el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que la convocatoria de la Junta contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas con la comunidad y advertirá de la...

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