SAP Barcelona, 9 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA LUISA GUZMAN ORIOL
ECLIES:APB:2002:8722
Número de Recurso1280/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmas. Sras.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

Dª. LLUISA GUZMÁN ORIOL

En la ciudad de Barcelona, a nueve de septiembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo de menor cuantía nº 109/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona, a instancia de D. Silvio representado por la Procuradora Dª. Karina Sales Comas y dirigido por el Letrado D. Javier Tamarit, contra BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, SA., representado por el Procurador D. Manuel Gramunt de Moragas, y dirigido por el Letrado D. Antonio Garberí Gallardo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de noviembre de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda deducida por la procuradora Dª Karina Sales Comas en representación e interés de D. Silvio contra la demandada Banco Español de Crédito, SA. comparecida por medio del procurador Sr. Gramunt de Moragas y consecuentemente declaro: 1º Tener por extinguida la fianza en su día prestada por

D. Silvio en las pólizas de descuento comercial de fecha 8 de febrero de 1990, crédito personal de fecha 23 de marzo de 1992, descuento comercial de fecha 26 de noviembre de 1990, arrendamiento financiero de fecha 4 de octubre de 1991 y arrendamiento financiero suscrito en fecha 25 de octubre de 1991 en las que el demandante D. Silvio avaló a Aluminios del Este SA y Lacados Catalunya SL., créditos concedidos todos ellos por la demandada Banesto.- 2º Igualmente declaro la novación extintiva de las responsabilidades derivadas por los procedimientos ejecutivos tramitados ante los juzgados de primera instancia 3 de Tarragona, ejecutivo 170/97; 9 de Tarragona, ejecutivo 158/97 y 7 de Tarragona, ejecutivo 165/97 en lo queafecta al demandante D. Silvio , como consecuencia del acuerdo novatorio formalizado mediante escritura de constitución de hipoteca mobiliaria y inmobiliaria suscrita entre Banesto y Terminados Catalunya SL., D. Luis Andrés y D. Santiago .- 3º Condeno a Banesto a estar y pasar por las anteriores declaraciones.- 4º Desestimo la pretensión de la actora de que ordene a la entidad demandada el desistimiento de los procedimientos ejecutivos designados en virtud de la novación dejando sin efecto los citados procedimientos y ordenando el archivo de los mismos.- 5º Declaro que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 22 de mayo de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LLUISA GUZMÁN ORIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte demandada Banco Español de Crédito, SA. (Banesto), interesando la revocación de la sentencia y, en consecuencia, la desestimación de la demanda presentada en su día por D. Silvio y estimada parcialmente en la instancia.

SEGUNDO

Se plantea en el presente recurso por la entidad apelante la improcedencia de la aplicación del artículo 1851 del Código Civil conforme al cual la prórroga que concede el acreedor al deudor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza.

TERCERO

En el caso de autos el demandante y hoy apelado D. Silvio avaló solidariamente con sus padres y hermano diversas operaciones mercantiles consistentes en pólizas de descuento, préstamo y arrendamiento financiero concedidas a las mercantiles...

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