SAP Málaga 380/2003, 10 de Septiembre de 2003

PonenteJosé Javier Díez Núñez
ECLIES:APMA:2003:3489
Número de Recurso983/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución380/2003
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. Antonio Alcalá NavarroD. José Javier Díez NúñezDª. Dª. Soledad Jurado Rodríguez

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SIETE DE MÁLAGA.

JUICIO DE MENRO CUANTÍA NÚMERO 297/1994.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 983/2002.

SENTENCIA Nº 380/2003

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a diez de septiembre de dos mil tres. Vistos, en grado de

apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario de menor cuantía número 297 de 1994, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Málaga, sobre responsabilidad civil "ex delicto", seguidos a instancia de Doña

Laura

y Doña Cecilia

y Don Juan Manuel

, representados por el Procurador de los Tribunales Don José María López Oleaga y defendidos por la Letrada Doña Paloma Rubio García, contra la herencia yacente de Don Roberto

y DoñaMercedes

y Don Francisco

, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Jordá Díaz y defendidos por el Letrado Don Salvador Parody Navarro; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes litigantes contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Málaga se siguió juicio ordinario de menor cuantíanúmero 297/1994, del que este Rollo dimana, en el que con fecha veintiuno de febrero de dos mil dos se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora señora Cabeza Rodríguez, en nombre y representación de doña

Laura

, doña Cecilia

y Jaime

, contra la herencia yacente de don Roberto

, sus posibles herederos, doña Gloria

, doña Mercedes

y Don Rubén

, sobre reclamación de indemnización, debo condenar y condeno a la herencia yacente de don Rubén

a abonar, en concepto de indemnización por daños morales, la cantidad de 20.000.000 de pesetas a doña Laura

, la cantidad de 8.000.000 de pesetas a doña Cecilia

, y la cantidad de 8.000.000 pesetas a don Jaime

, más los intereses legales correspondientes, que se computarán desde la fecha de presentación de la demanda. Debo absolver y absuelvo a doña Gloria

, dado el desistimiento de la actora respecto de ella, así como a doña Mercedes

y a don Rubén

. La actora abonará las costas que el presente procedimiento haya causado a doña Gloria

, doña Mercedes

y don Rubén

. En cuanto a las restantes, la actora y la herencia yacente demandada abonarán las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la indicada sentencia, en tiempo y forma, prepararon y posteriormente formalizaron por escrito recurso de apelación ambas partes litigantes, siendo impugnados en sus fundamentaciones por las partes contrarias, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse prueba ni considerarse necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado día ocho de mayo, quedando a continuación las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, salvo el plazo para dictar sentencia, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los lamentables hechos sobre los que se sustenta la reclamación indemnizatoria en cuantía de noventa y un millones doscientas cuarenta y dos mil doscientas setenta y nueve pesetas (91.242.279 ptas.), que se desglosaba en treinta y seis millones de pesetas (36.000.000 ptas.) por el concepto de daño moral y de cincuenta y cinco millones doscientas cuarenta y dos mil doscientas setenta y nueve pesetas (55.242.279 ptas.) por el de lucro cesante, encontraban su origen en el suceso acaecido el nueve de agosto de mil novecientos noventa y uno en el Real Club Mediterráneo de Málaga cuando Don

Roberto

matópor disparos de armas de fuego a sus cuñados Don Juan

y Don Miguel Ángel

, a su propia hija de cinco años Paula

, causando lesiones a la menor Rita

, procediendo seguidamente aquél a suicidarse de un disparo, hechos éstos de los que conoció el Juzgado de Instrucción número Tres de Málaga -Sumario 1/1992- y respecto de los cuales la Audiencia Provincial en auto de diez de junio de mil novecientos noventa y dos acordó, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Leyde Enjuiciamiento Criminal, llevar a cabo el sobreseimiento provisional por fallecimiento del Sr. Roberto

, autos civiles que finalizaron en la anterior instancia con el dictado de sentencia por la que, desestimando las excepciones dilatorias y perentorias opuestas por los codemandados, condenaba a la herencia yacente del fallecido Don Roberto

a indemnizar por el concepto de daño moral a la viuda del también fallecido Don Juan

, Doña Laura

, en la cantidad de veinte millones de pesetas (20.000.000 ptas.) y a cada uno de los hijos de ésta, Doña Cecilia

y Don Juan Manuel

, ocho millones de pesetas (8.000.000 ptas.), absolviendo a los codemandados personas físicas de las pretensiones contra ellos dirigidas, pronunciamientojudicial contra el que se alzaron ambas partes litigantes en base a los siguientes motivos: a) Los demandantes por considerar improcedente que la indemnización por el concepto de daños morales lo fuera únicamente a cargo de la herencia yacente, ya que constaba en autos la existencia de aceptación y partición de la herencia de Don Roberto

y, por tanto, también de la liquidación de los bienes gananciales, según figuraba en la escritura pública de diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve firmada ante el Notario Don Juan Antonio Madero García, aportada con documento número uno de la contestación a la demanda presentada por Don Francisco

(folio 334), a cuyo tenor Doña Gloria

, en su condición de cónyuge viuda, renunciaba a la herencia de su esposo y a la de su hija fallecida, en tanto que los dos descendientes...

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