SAP Pontevedra 177/2004, 2 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2004:1333
Número de Recurso265/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2004
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 177/2004

En PONTEVEDRA ,a dos de abril de dos mil cuatro

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de menor cuantía nº 0001/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caldas de Reis (Rollo de Sala número 265/03) en el que son partes como apelante DÑA.- Sara ; y como apelada "AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. (AUDASA)", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VALDÉS GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2003, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Abalo Álvarez, en nombre y representación de Dª Sara contra AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. y ABSUELVO ésta de las pretensiones interpuestas en su contra, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Sara , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. (AUDASA)".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 17 de noviembre de 2003, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración devista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El artículo 27 de la Ley de 10 de mayo de 1972, sobre autopistas , impone al concesionario, como contrapartida al pago del peaje, el deber de conservar la vía, sus accesos, señalización y servicios reglamentarios en perfectas condiciones de utilización, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios de la vía, durante las veinticuatro horas del día, salvo supuesto excepcionales debidos a caso fortuito o fuerza mayor, refrendándose con ello la existencia de un contrato atípico por medio del cuál mediante el pago de un peaje que debe satisfacer el usuario de tales vías la empresa concesionaria viene obligada a garantizarle una circulación fluida, rápida y sin riesgos.

De ahí que, la relación que se establece entre ambas partes, conlleve en favor del usuario de la autopista una mayor relevancia del principio de confianza en la normalidad del tráfico y de la propia carretera, de la que se espera se encuentre en perfectas condiciones de seguridad, al tiempo que hace exigible a la empresa concesionaria un especial cuidado en el mantenimiento de la autopista que determina sean a la misma de aplicación los principios de agotamiento de la diligencia, al objeto de tratar de evitar que potenciales riesgos previsibles derivados de acontecimientos relativamente frecuentes como los fenómenos atmosféricos (cuál la lluvia) creen situaciones de peligro para la conducción, y de inversión de la carga de la prueba, en razón a que quién asume en su beneficio la explotación comercial de una autopista destinada a la circulación de vehículos a gran velocidad dadas las condiciones de seguridad legalmente impuestas ha de asumir el riesgo de que los...

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