SAP Sevilla 255/2003, 23 de Mayo de 2003

ECLIES:APSE:2003:1888
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2003
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 1968/03

PONENTE: PEDRO NUÑEZ ISPA

JUZGADO: LEBRIJA 2

ASUNTO: VERBAL

FALLO

REVOCATORIA

SENTENCIA NÚM. 255

ILTMOS. SRES.

DON PEDRO NUÑEZ ISPA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

En Sevilla, a veintitrés de mayo de dos mil tres.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal n° 227/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Lebrija, promovidos por Don Ildefonso contra Autopistas del Mare Nostrum, SA. sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada en veintidós de enero de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta a instancias de Ildefonso representado por la Procuradora Concepción del Valle Arriaza y defendido por el Letrado Don Cecilio Cano Bravo y siendo parte demandada Aurea Concesiones de Infraestructuras representado por la Procuradora Doña Carmen Castellano Ferrer y defendido por el Letrado Don Luis Guerrero, resultan adecuados los siguientes pronunciamientos. 1.- Que debo absolver y absuelvo a Aurea Concesiones de Infraestructuras de la pretensión contra ella dirigida. 2.- Que debo condenar y condeno al pago de las costas de este procedimiento en la forma establecida en el fundamento de derecho cuarto."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha ocho de abril de dos mil tres, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día veintidós de mayo de dos mil tres, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don PEDRO NUÑEZ ISPA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los accidentes de tráfico ocurridos en autopistas sometidas a régimen especial de peaje ha sido objeto de distintos criterios doctrinales y judiciales, con la calificación del supuesto en base a un contrato civil de arrendamiento de servicios con las obligaciones de pago de peaje por el usuario de la carretera, y de la prestación del servicio con todas las garantías y seguridad por la Empresa concesionaria; o por el criterio de la responsabilidad extracontractual del art. 1-903 del Código Civil en conexión con el 1.902 y la normativa especial de los arts.. 1 y 27 de la Ley de Autopistas de 10 de mayo de 1.972. Más el criterio permanente de este Tribunal aplica la propia Ley especial sobre la materia y atiende con la clásica doctrina del Tribunal Supremo (con el precedente de la doctrina alemana sobre...

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