SAP Barcelona, 9 de Julio de 2002

PonenteMARCIAL SUBIRAS ROCA
ECLIES:APB:2002:7289
Número de Recurso514/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de Julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, Patria Potestad nº 252/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró, a instancia de Dª. Francisca , contra D. Baltasar ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Marzo de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador doña María del Carmen Domènech, en representación de doña Francisca , contra don Baltasar , representado por el Procurador Sra. Sarrionandía, se declara la extinción de la relación de convivencia y se acuerda: Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores de edad, Almudena , Benedicto y María , a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores pudiendo el padre comunicar con ellos dos tardes a la semana, martes y jueves, desde la salida de la guardería o centro escolar hasta las 19:00 horas, así como fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar al lunes a la entrada al mismo, prorrogándose si fuera festivo el día inmediatamente anterior o posterior, así como la mitad de los períodos vacacionales escolares, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.- El padre deberá hacer entrega a la actora la cantidad de 150.000 pesetas en concepto de alimentos y manutención para los hijos, cantidad que deberá ingresar los primeros cinco días de cada mes, de forma anticipada, en la cuenta bancaria que designe la actora, y que se actualizará anualmente conforme al IPC.- El Sr. Baltasar deberá hacer entrega a la actora la cantidad de400.000 pesetas en concepto de alimentos, cantidad que deberá ingresar los primeros cinco días de cada mes, de forma anticipada, en la cuenta bancaria que designe la actora, y que se actualizará anualmente conforme al IPC.- No procede hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de Junio de 2.002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Con aceptación de los fundamentos legales de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

A fin de establecer si es de aplicación la Ley 10/1998, de 15 de Julio, de Uniones Estables de Hecho que rige en Cataluña, si bien el artículo 1º de la misma en su apartado primero dispone que será de aplicación a la unión estable de un hombre y una mujer, ambos mayores de edad, que, sin impedimento para contraer matrimonio entre si, hayan convivido maritalmente, como mínimo, un período ininterrumpido de dos años, en su apartado segundo se aparta de lo antes dispuesto para el caso que tengan descendencia común, en el que se prescinde del tiempo de dos años de convivencia, y en el tercero se dispone que en el caso de que un miembro de la pareja o ambos estén ligados por vínculo matrimonial, el tiempo de convivencia transcurrido...

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