SAP Barcelona 322/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2007:7485
Número de Recurso412/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 412/06-3ª

INCIDENTE CONCURSAL DE IMPUGNACIÓN LISTA DE ACREEDORES Nº 509/2005

JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 322/2007

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a once de junio de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incidente concursal de impugnación de lista de acreedores número 509/2005 seguidos ante el Juzgado mercantil número 4 de Barcelona, a instancia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Barcelona contra la administración concursal de CONSTRUCCIONES DE DEPORTIVAS VILADECANS, S.L. y la propia concursada CONSTRUCCIONES DE DEPORTIVAS VILADECANS, S.L. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la Agencia Tributaria contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda de impugnación del inventario formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra la Administración Concursal y contra la concursada, sin hacer especial imposición de las costas".

SEGUNDO

La Agencia Tributaria interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 9 de mayo de 2006.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la impugnación formulada por la Agencia Tributaria contra el inventario elaborado por la Administración Concursal, en la que pretendía fuera excluido un crédito frente a la Hacienda Pública de 1.836,50 euros por devoluciones del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2004, pues está pendiente de comprobación. La sentencia es recurrida por la Agencia Tributaria porque, a su juicio, resulta improcedente incluir en el inventario de la masa activa aquellas devoluciones a favor del concursado que no hayan sido reconocidas por la Administración Pública.

SEGUNDO

Esta cuestión ya fue resuelta en nuestra anterior Sentencia de 1 de junio de 2006 (RA 79/06 ), en la que poníamos de relieve algo que ocurre en el presente supuesto, y es que, en realidad, la Agencia Tributaria no niega que en el futuro pudiera existir ese crédito (por devoluciones del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2004), pero sí niega que existiera como tal al tiempo de cerrarse el inventario, por lo que conforme al art. 82 LC debía ser excluido.

Conviene aclarar que una cosa es que, a los efectos de la elaboración de la lista de acreedores, aquellos créditos que estén reconocidos en una certificación administrativa deban ser incluidos necesariamente (art. 86.2 LC ), y otra que para incluir...

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