SAP Granada 606/2003, 10 de Noviembre de 2003
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2003:2226 |
Número de Recurso | 119/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 606/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
D. MOISES LAZUEN ALCOND. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZD. JOSE MALDONADO MARTINEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 119/03
JUZGADO GRANADA Nº 4
AUTOS.- VERBAL 565/02
PONENTE SR. D. MOISES LAZUEN ALCON
SENTENCIA NUM 606
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MOISES LAZUEN ALCON
MAGISTRADOS
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
En la Ciudad de Granada a diez de noviembre de dos mil tres. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granada, en virtud de demanda de Dª
Elisa
, que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra.Luzón Tello , contra D. Donato
, que ha nombrado a la procuradora Sra. Lizana Jiménez para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en siete de noviembre de dos mil dos, contiene el siguiente fallo: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Carmen Luzón Tello, en nombre y representación de Dña.
Elisa
frente a D. Donato
, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a D. Donato
a pagar a Dña. Elisa
la cantidad de 3.005 euros (500.000 pesetas) en vales de compra, más los intereses legales señalados, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales."
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.
Frente a la sentencia dictada en 7-11-02, por el Juzgado de primera Instancia nº 4 de Granada, en autos de juicio verbal 565/02, seguidos por demanda de Dª
Elisa
, frente a D. Donato
, en reclamación de 3.005 ¤, se formuló por dicho demandado, recurso de apelación que ha originado el rollo 119/03, de esta Sala, que resolvemos, señalando como datos de hecho a tomar en consideración: A) Vídeo productora Genil, de la que es representante legal, D. Donato
, organizó un sorteo denominado Gran Bono, patrocinado por diversos establecimientos (folio 51), entre los que está Regalos Rosi, propiedad de D. Diego
. B) La actora recibió los bonos en Regalos Rosi, con los que completó una combinación de 20 números, correspondiéndole el premio mayor de 500.000 ptas. (3005'06 ¤) en vales de compra. C) De entre las bases del concurso, figura una, la nº 8, que señala: "Tache los números aparecidos así (y expone un recuadro rectangular, con un numero en su interior y una X, a la derecha del dígito, sin taparlo), y nunca así (y figura el mismo rectángulo y número, y la X, sobre este, tapándolo) ya que en este caso serán declarados nulos". D) La actora presentó su bono, con todos los números tachados...
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