SAP Cantabria 646/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2007:1470
Número de Recurso466/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución646/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00646/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 466/07

Sección Segunda

S E N T E N C I A NÚM. 646/07

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a trece de noviembre de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Incidente Concursal número 156 de 2006, (Rollo de Sala número 466 de 2007), procedentes del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil número 10 de los de Santander, seguidos a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Administración Concursal de la Mercantil SANTAL, S.A. sobre impugnación de créditos.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social; y parte apelada la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA MERCANTIL SANTAL S.A.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Bruno Arias Berrioategortúa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil número 10 de los de Santander y en los autos ya referenciados se dictó Sentencia con fecha 13 septiembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda incidental de impugnación del informe de los Administradores Concursales interpuesta por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social contra la administración Concursal y atendiendo a las alegaciones de las partes se acuerda calificar el crédito de la TGSS en los siguientes términos: Crédito con privilegio general del 91.2 LC: 10.606,77 euros.- Crédito con privilegio general del 91.4 LC: 28.880,14 euros (como mitad del total 57.760,28 euros).- Crédito ordinario: 28.880,14 euros (como mitad del total 57.760,28 euros).- Crédito subordinado del 92.4 LC: 12.004,03 euros (tras los ajustes en los recargos incluidos en la segunda comunicación de créditos).- Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.- Comuníquese a la Administración Concursal que dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la última de las sentencias resolutorias de las impugnaciones formuladas, deberá introducir las modificaciones acordadas tanto en la lista de acreedores como en su exposición motivada, y presentar en el Juzgado los textos definitivos y una relación actualizada de los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, quedando de manifiesto en la secretaría del Juzgado".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación legal de la Tesorería General de la Seguridad Social interpuso...

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