SAP Burgos 41/2000, 25 de Enero de 2000

PonenteJOSE MARIA CABALLERO LOZANO
ECLIES:APBU:2000:104
Número de Recurso455/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2000
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 41.

En Burgos, a veinticinco de Enero de dos mil.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 455 de 1.999, dimanante de los autos incidentales número 7/96, del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Burgos , sobre oposición al Convenio de Suspensión de Pagos de Microcel, S.A., en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 19 de Julio de 1.999 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante 1º, "MICROCEL, S.A. con domicilio social en Burgos, representada por el Procurador

D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado D. Julio Selva Prieto; como demandados- apelantes 2º, D. Evaristo , mayor de edad, residente en Alemania, y "COPEX HANDELS GMBH", con domicilio social en Alemania, representados por el Procurador D. Carlos Aparicio Álvarez y defendidos por el Letrado D. Fernando Olano Moliner; como demandada-apelada, la "AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA representada por el Sr. Abogado del Estado D. Luis Serrano de Toledo; siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo.. Sr. D. Gregorio Segurado Contra. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CABALLERO LOZANO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente las impugnaciones y oposiciones al convenio aprobado en la presente suspensión de pagos, la promovidas por la entidad Topex Handels", representada por la Procuradora Dª María Victoria Llorente Celorrio; por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner, en representación procesal de la suspensa "Microcel, S.A.", y por el Procurador D. Carlos Aparicio Álvarez, en representación de D. Evaristo , y, en consecuencia, debo declarar y declaro que no ha lugar a anular lo actuado desde la fecha de presentación del escrito de la Hacienda Pública de 8 de Abril de 1.997, ni a elaborar una nueva lista definitiva de acreedores, ni a convocar ni celebrar una nueva Junta de Acreedores, ni a declarar la nulidad de lo actuado hasta el momento de la Junta de Acreedores, ni a modificar en forma alguna el convenio aprobado en el sentido solicitado por los ahora impugnantes, ni a declarar, en suma., la anulación de la Junta de Acreedores celebrada, todo ello con expresa condena en costas a los mencionados impugnantes y haciendo manifiesta declaración de temeridad y mala fe en relación con la entidad suspensa "Microcel, S.A.".

  2. Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de "Microcel, S.A.", y D. Evaristo y la entidad Topex Handels", respectivamente, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites, en el procedente, se acordó señalar para la celebración de vista el día 20 de Enero pasado, a la que asistieron los Letrados de las partes y la representación del Ministerio Fiscal, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.4º En la tramitación del presente recurso se ha observado las formalidades legales,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Previo.- Se aceptan los de la...

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