SAP Huelva 165/2005, 20 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2005:775
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución165/2005
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIN PRIMERA

HUELVA

PENAL - JUICIO ORAL

Procedimiento abreviado 15/2.005

Juzgado de Instruccin n 2 de Huelva

Procedimiento abreviado 28/05

Diligencias Previas 498/05

SENTENCIA NM

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Santiago Garca Garca

Magistrados:

D. Francisco Bellido Soria

D Guadalupe Segovia Talero

En la ciudad de Huelva a 20 de julio de 2.005.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Francisco Bellido Soria, ha visto en juicio oral y pblico por los trmites del procedimiento abreviado, la causa procedente del Juzgado de Instruccin n 2 de Huelva, seguida por delito de lesiones con deformidad contra Paulino, con D.N.I. nm. NUM000, hijo de Diego y Concepcin, nacido el 08-01-85; natural de Huelva y vecino de San Juan del Puerto (Huelva), con domicilio en la CALLE000, NUM001, con instruccin, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal y el acusado antes citado, que est representado por el Procurador sr. Rofa Fernndez y defendido por el Letrado sr. Prez Severino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Convocadas las partes a juicio oral, ste se celebr el da 19 de los corrientes, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal y el acusado asistido de su Letrado arriba citado.

SEGUNDO

Despus de darse cuenta de los escritos de acusacin y defensa, las partes comparecientes emplean como medios de prueba: Declaracin del acusado, pericial mdico forense, testifical de Federico y de Oscar, as como documental.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusacin, que present en el Juzgado instructor, calific los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad del art. 150 del Cdigo Penal, reputando autor responsable del mismo a Paulino, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera, la pena de tres aos y seis meses de prisin, con la accesoria de inhabilitacin especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Por responsabilidad civil el acusado indemnizar a Federico con la suma de 1.500'00 euros por las lesiones causadas (sumas que se ver incrementada por los intereses legales que correspondan).

CUARTO

La defensa por su Letrado solicit en su escrito de conclusiones provisionales la libre absolucin de su patrocinado.

QUINTO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal elev sus conclusiones provisionales a definitivas, haciendo lo propio la defensa.

El acusado comparecido en uso de ltima palabra del juicio aade que fue Federico quin le peg primero y que l estaba solo e intent defenderse de toda la gente que tena encima y que eran amigos de Federico.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El pasado da 23 de enero de 2.005, sobre las 05.00 horas, se encontraba en la Discoteca Distrito San Roque de la localidad de Trigueros, Paulino (mayor de edad, sin que conste tenga antecedentes penales), cuando se le acerc Federico, de 15 aos de edad, (persona con la que mantena ciertas diferencias), a pedirle explicaciones puesto que al parecer iba diciendo cosas de l, entablndose una discusin verbal, en el transcurso de la cual aquel empuj a este de forma leve, procediendo Federico, por ello, a quemarle la cara a Oscar con un cigarro, acto seguido este ltimo le propin un puetazo en la cara, concretamente en la boca, que le hizo perder un incisivo central (paleta), siendo apartado de all por otras personas. Como consecuencia del puetazo, precis para curar primera asistencia y tratamiento mdico odontolgico, con sustitucin provisional de la pieza dentaria, hasta su implante definitivo una vez que pase el tiempo adecuado para ello, al ser todava menor de edad, lo que evita la percepcin de cualquier perjuicio esttico. Tard en curar catorce das todos ellos con impedimento.

SEGUNDO

Paulino, sufri como consecuencia del incidente, contusin y quemadura en regin maxilar y erosiones en mano derecha por mordedura, de lo que ha curado con la primera asistencia y sin tratamiento mdico en ocho das estando todos ellos impedido para sus ocupaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relacin de hechos probados se ha llegado habiendo partido del principio de presuncin de inocencia del art. 24.2 de la Constitucin Espaola y la consiguiente necesidad de un mnimo de actividad probatoria en el acto del juicio oral, y tras apreciar, en conciencia las pruebas practicadas conforme establece el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conectado a las garantas prescritas en el art. 120 de la Carta Magna y en virtud de los arts. 10 y 11 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos. Por tanto el relato histrico que antecede es fruto de tal depuracin racional de las pruebas practicadas en el plenario, en particular la declaracin del acusado que reconoce la discusin previa y el puetazo que propin a Federico en la cara, la declaracin del testigo perjudicado as mismo reconoce que se acerc al acusado y entablaron la discusin, recibi un empujn, luego le quem con el cigarro y seguidamente recibi el puetazo en la boca, al alcance de las lesiones se llega a travs de la pericial mdico forense obrante en autos, ratificada y ampliada en el acto del juicio oral, as como de la documental consistente en partes de asistencia de los lesionados en el servicio de urgencias, no constan antecedentes penales.

SEGUNDO

El artculo 150 del Cdigo Penal castiga al que causare a otro la prdida o la inutilidad de un rgano o miembro no principal o la deformidad, ser castigado con la pena de prisin de tres a seis aos.

En torno a la deformidad en relacin a la perdida de piezas dentarias, tiene dicho el Tribunal Supremo en acuerdo no jurisdiccional del Pleno de fecha 19.04.2.002 que. "La perdida de incisivos y otras piezas dentarias, ocasionada por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el art. 150 CP. Este criterio admite modulaciones en supuestos de menor entidad, en atencin a la relevancia de la afectacin o a las circunstancias de la vctima, as como a la posibilidad de reparacin accesible con carcter general, sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado. En todo caso dicho resultado comportar valoracin como delito y no como falta."

El art. 147 del Cdigo Penal especifica lo que se considera lesin en el mbito penal, diciendo que la produce, el que por cualquier medio o procedimiento, cause a otro una lesin que menoscabe su integridad corporal o su salud fsica o mental. Considerndose tales hechos son falta cuando para la curacin no sea precisa adems de una primera asistencia facultativa, tratamiento mdico o quirrgico posterior, en caso contrario ser delito. Es decir que se precisa una accin u omisin, causada por cualquier medio o procedimiento, una lesin con los caracteres ya sealados y que esta produzca un menoscabo en la integridad corporal o en la salud fsica o mental. El Tribunal Supremo se ha encargado de determinar que se entiende por tratamiento mdico y tratamiento quirrgico, TS 2, S 23-11-2001 ( 2001/46616) En este sentido la Sala desestima el rec. de casacin interpuesto por el condenado por un delito de lesiones y confirma la sentencia impugnada, declarando, entre otras consideraciones, que por tratamiento mdico a efectos de integrar el delito de lesiones se entiende todo sistema que se utiliza para curar una enfermedad o para tratar de reducir sus consecuencias, si no fuere curable, de modo que existe dicho tratamiento, en toda actividad posterior a la lesin tendente a procurar la sanidad de la persona, si est prescrita por mdico, siendo indiferente que tal actividad la realice el propio mdico o la encomiende a auxiliares sanitarios o se imponga al propio paciente, quedando al margen de lo que es tratamiento mdico el simple diagnstico o la...

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