SAP Madrid 79/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2007:9355
Número de Recurso44/2006
Número de Resolución79/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sumario 6/2006

Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid

Rollo de Sala nº 44/2006

ROSA BROBIA VARONA

S E N T E N C I A Nº 79/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION 4ª /

MAGISTRADAS /

Dª. MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA /

Dª. JOSEFA SANTAMARIA SANTIGOSA /

Dª. ROSA BROBIA VARONA /

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En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil siete.

Visto y oído en juicio oral y público ante esta Sala el Sumario 44/06 del Juzgado de Instrucción 49 de Madrid por delito contra la salud pública del los arts. 368, 369.6 del CP. contra los acusados, Luis María, nacido el 7 de septiembre de 1953 en Perú, hijo de Lucio y Aurora, sin antecedentes penales, y privado de libertad por ésta causa desde el día 6 de marzo de 2006. Y Rosa nacida en Madrid España, el 15 de febrero de 1981, hija de Victoriano, Mª Carmen, sin antecedentes penales, defendidos por la letrada Mª del Carmen González de Lario y el letrado Francisco Javier López Blasco, respectivamente.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y siendo Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA que expone el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368, 369.6 del CP. considerando responsables a los acusados en concepto de autores, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitando la imposición de la pena al procesado Luis María de prisión de 12 años y multa de 300.000 euros e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y a la procesada Rosa la pena de 10 años de prisión multa de 300.000€ e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y a las costas del procedimiento. Así como el comiso de la sustancia intervenida y el dinero.

SEGUNDO

La defensa de Rosa elevó a definitivas sus conclusiones en lo relativo a la libre absolución de su defendida, y alternativamente solicitó se le apreciase la circunstancia modificativa de la responsabilidad del art. 20.5 del CP. en cuanto al estado de necesidad, y como eximente o como atenuante del art. 21.1 y el 21.6 en relación con este último con el art. 21.4 (estado de necesidad y colaboración activa con la policía en la investigación policial).

La defensa de Luis María modificó en el sentido de pedir la libre absolución en virtud del art. 24.2 de la CE por su presunción de inocencia. Alternativamente para el caso de una sentencia a condenatoria solicita la condena pero por el tipo básico y no por el agravado de notoria importancia. En cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicita la aplicación de los arts. 20.2 en relación con el 21.2. solicitando la rebaja de la pena en un grado, pidiendo la pena de 4 años y 6 meses de prisión.

TERCERO

En último lugar se concedió la palabra a los acusados.

Los procesados Luis María, nacido en Perú, titular del nº ordinal de informática NUM000, quien en ocasiones ha utilizado los nombres Íñigo y Rafael, mayor de edad y sin antecedentes penales contactó con Rosa, con D.N.I NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fechas anteriores al mes de enero de 2006, aceptando ésta última recibir a su nombre y en su domicilio los envíos de paquetería procedentes de Sudamérica, los cuales entregaría al procesado recibiendo de éste la cantidad de 500 a 800 € mensuales. Luis María por su parte se había puesto de acuerdo con una persona no identificada de Perú, a fin de que le fueran enviados a España paquetes en cuyo interior se ocultara una importante cantidad de cocaína para su venta posterior en éste país.

El día 27 de enero de 2006 se recibió en el aeropuerto internacional de Schiphol (Holanda) un paquete, identificado con número de albarán EE004072161PE, remitido por los servicios postales del Perú Serpost, figurando como expedidor, Alberto, constando como destinatario la procesada Rosa, el cual fue interceptado por Oficiales de la Aduana Holandesa en un control rutinario, remitiendo el mismo desde Schiphol, en vuelo de la compañía KLM, nº NUM002, al Aeropuerto de Madrid-Barajas donde fue recogido por funcionarios policiales a las 18:50 horas del día 6 de febrero de 2006.

El día 7 de febrero de 2006 por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se autorizó la entrega vigilada del paquete, siendo recibido por la procesada en el domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM003, bajo C de Madrid, siendo inmediatamente detenida, no habiendo tenido en ningún momento la disponibilidad del mismo. Dicho paquete contenía 24 bolsas de plástico, 6 de uña de gato y 18 de cola de caballo, conteniendo cada una de ellas en su interior un paquete compacto, cuya sustancia una vez analizada resultó ser cocaína arrojando un peso total de 1964,4 gramos con una pureza del 73,3% con un valor en su venta al por mayor de 65.245 €.

Tras ser detenida Rosa facilitó a la Policía los dos números de teléfono móvil del procesado a quien conocía como Manuel NUM004 y NUM005 a través de los cuales se pudo conocer el domicilio de Luis María donde fue detenido.

Sobre las 10 h del día 6 de marzo de 2006 se realizó la entrada y registro, previamente autorizada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza en el domicilio del procesado Luis María, sito en el Paseo de DIRECCION001, nº NUM006, edificio DIRECCION002, piso NUM007, apartamento NUM008, de dicha localidad, encontrándose una cajita trituradora con polvo piedra blanco, que tras el correspondiente análisis resultó ser cocaína con un peso de 0,83 gramos y una pureza del 80,9%, con un valor en el mercado ilícito de 75,43 €, así como una báscula "Tanita" y 32.000 € en efectivo, procedente de su ilícita actividad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica de los hechos declarados probados:

  1. - Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por posesión preordenada para el tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, en concreto cocaína, delito previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal.

  2. - Los hechos están perfectamente acreditados conforme a la siguiente valoración de la prueba:

    1. Consta la entrega vigilada de un paquete procedente de Perú vía Holanda dirigido a Rosa a la calle DIRECCION000, NUM003 bajo C 28038 Madrid, cuyo remitente era Alberto Tr. DIRECCION003 NUM019, La Molina, Lima Perú, conteniendo cocaína escondida en bolsas con hierbas con un peso bruto de 2.000grs. Oficiales de la aduana en Holanda durante un control rutinario interceptaron el paquete. Localizada la destinataria por los agentes de policía NUM009 y NUM010, se recibe el paquete de la autoridades holandesas, que es recogido en el aeropuerto de Madrid-Barajas por los agentes nº NUM011 y NUM012, redactándose un acta de recepción y entrega. Procediéndose a la entrega vigilada del mismo a la destinataria que se hizo cargo del envió, momentos después se procedió a su detención (folios 3 a 5) (folios 65 a 69).

      A presencia judicial el 10 de febrero de de 2006 se procede a la apertura del paquete en presencia del Juez de Instrucción, la secretaria judicial, los agentes NUM011, NUM013 y NUM014 y NUM009, la detenida y su letrada, así como el Ministerio Fiscal (acta de apertura al folio 8). Se procede a abrir un paquete precintado remitido por los servicios postales de Perú y con los datos de remitente y destinatario antes mencionados. En su interior se encuentran 6 bolsas de plástico de uña de gato y 18 unidades de cola de caballo, se procede con un cuter a obtener una muestra del interior que da positivo a la cocaína.

      Por su parte Rosa declaró ante la Policía manifestando, desde el primer momento, que con motivo de la publicación en Internet de una demanda de trabajo, se puso en contacto con ella una persona (el procesado Luis María, que ante ella se hizo llamar Manuel) quien le ofreció como trabajo la recepción de envíos procedentes de Sudamérica con productos tales como parqué, conservas, medicina natural. Que el motivo de hacerlo de esta manera era porque la empresa se estaba dando a conocer en España y carecían de CIF, ahorrando de ese modo dinero en oficinas y empleados. Por dicho trabajo que consistiría en la recepción de dos o tres envíos mensuales percibiría la cantidad de 500 a 800€ al mes. Que unos días después recibió una llamada de este individuo ( Luis María ) anunciándole que iba a llegar un paquete procedente de Perú. Facilitándola dos números de teléfono móvil, donde podría localizarle cuando recibiese el paquete. Que el mismo trato le fue ofrecido a su hermana Cristina. Dichos números de teléfono fueron facilitados por Rosa a la Policía en aquel momento, siendo inmediatamente intervenidos.

      Ya en sede judicial Rosa prestó declaración, ratificó todo lo dicho a la policía, añadiendo que el único dato personal que conocía de esta persona era que se llamaba Manuel.

      Gracias a los números de teléfono móvil facilitados por Rosa ( NUM004 y NUM005 ), se solicita al Juzgado de Instrucción su intervención y observación (folio 143 y siguientes) en dichas escucha se identifica a un hombre que se hace llamar Luis María. De la escucha de esos teléfonos se saca otro número de otro teléfono móvil que ha adquirido recientemente el NUM015. Posteriores gestiones realizadas, contrastadas con las intervenciones telefónicas, dieron como resultado el poder identificar a un individuo de filiación italiana y de origen peruano que podría ser el investigado, ya que coincidía con los desplazamientos por él realizados, que eran conocidos por los investigadores, si bien la fotografía que constaba en su filiación no coincidía con la descripción física del investigado, conocido como Luis María. Por el teléfono móvil en un momento...

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