SAP Madrid, 13 de Octubre de 2000

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2000:13874
Número de Recurso768/1997
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a trece de Octubre de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Teresa y de otra, como demandado-apelado D. Emilio , seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martínez Montero de Espinosa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 18 de abril de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por Dª Teresa contra D. Emilio absolviendo al demandado de la pretensión ejercitada con imposición a la actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, exponiendo las alegaciones en que basó su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnando el recurso. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso, siendo turnados de ponencia y quedando pendientes de resolución, señalándose fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por el Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la demanda de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, por falta de pago de las rentas, promovida por DOÑA Teresa , contra DON Emilio por considerar que, realmente, se están discutiendo entre las partes las diferencias en cuanto a la cuantía de la renta y otros conceptos, por lo que, habiéndose remitido giros por el arrendatario que han sido devueltos, deberá acudirse al procedimiento adecuado para la fijación de aquéllos.

Contra esta resolución se ha alzado el actor, insistiendo en los pedimentos de su demanda, puesto que, según entiende, al arrendatario se le notificó la actualización de la renta, y no se opuso dentro de los treinta días siguientes, de conformidad con lo dispuesto en la regla 6ª del número 11, del apartado D) de laDisposición Transitoria Segunda de la Vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que, ha de entenderse aceptada tácitamente; en consecuencia, lo que procede es declarar resuelto el contrato, al no ser posible la enervación de la acción por haber hecho uso ya de ese derecho en dos ocasiones anteriores, y, condenarle, igualmente, al pago de las cantidades adeudadas hasta el momento del juicio.

El recurso ha sido impugnado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, e insistiendo en que no se ha probado la notificación fehaciente de dicha actualización,...

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