SAP Madrid 98/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2006:4712
Número de Recurso105/2006
Número de Resolución98/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APEL: 105/2006

SECCION TERCERA J. FALTAS: 494/2005

MADRID JDO. INST Nº 33 -MADRID

SENTENCIA NUM: 98

En Madrid, a 28 de marzo de 2006.

El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con causa en el recurso de apelación interpuesto por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA Y Angelina, la primera representada por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Díaz y ambas apelantes asistidas por la letrado Dª Rosa Canorea Cardoso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 494/2005 se dictó sentencia en fecha 26 de enero de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Angelina, como autora de una falfa del artículo 621 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA con cuota de SEIS EUROS DIA, pago de costas y que indemnice a Lina en DOS MIL CIENTO DIECISEIS EUROS por las lesiones, SEISCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS por las secuelas y en TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS por gastos de rehabilitación.

Las cantidades anteriormente señaladas devengarán el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del accidente y hasta su completo pago."

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y Angelina recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho en el último sentido expuesto Lina, asistida del letrado D. Javier Bezanilla Sánchez..

TERCERO

Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº 105/06 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones...

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