AAP Madrid 45/2004, 25 de Febrero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:2635 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 45/2004 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Pieza de Responsabilidad Civil nº 150/02
Jdo. de Menores nº 2 de Madrid
Rollo de Sala nº 252/03-M
PILAR DE PRADA BENGOA
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 45/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA /
PRESIDENTE
/
D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA
/
MAGISTRADOS
/
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /
Dª PILAR DE PRADA BENGOA
/
En Madrid a veinticinco de febrero de dos mil cuatro.
VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, la pieza de responsabilidad civil nº 150/02, procedente del Juzgado de Menores nº 2, seguido contra Marí Luz, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la referida, contra la sentencia dictada en fecha nueve de julio de dos mil tres; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, la persona mencionada y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña. PILAR DE PRADA BENGOA.
Por el Juzgado de Menores nº 2 de Madrid con fecha nueve de julio de dos mil tres dictó sentencia en la indicada pieza, cuyo "FALLO" dice:
"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal en nombre de Doña Gabriela, contra la menor Marí Luz y sus progenitores, representada la primera por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Medina Medina, debo condenar a los tres últimos a que indemnicen solidariamente en concepto de responsabilidad civil a la Sra. Gabriela en la cantidad de tres mil cincuenta y dos con sesenta seis euros -3.052,66-euros".
Notificada dicha sentencia a las partes, por Marí Luz se interpuso el recurso de apelación, alegando error en la fijación de los hechos, e impugnando los fundamentos jurídicos de la sentencia y el fallo.
Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, se opuso al recurso el Ministerio Fiscal, quien suplicó la confirmación de la resolución recurrida por estimarla ajustada a derecho.
Se aceptan los de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.
Se parte en el recurso de un enfoque erróneo de la responsabilidad que se dilucida en la presente pieza, respecto de la que se aduce que no se debe olvidar que nos encontramos ante una pieza de responsabilidad civil en donde se reclaman unos daños y perjuicios por la vía extracontractual, regulada en el artículo 1902 del Código Civil, solicitando la exención de responsabilidad de los padres, al haber alcanzado Marí Luz en la actualidad la mayoría de edad.
La responsabilidad civil que se dilucida en la pieza, regulada en los arts. 61 y ss. de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores, 5/2000, de 12 de enero, únicamente puede dimanar de un hecho constitutivo de infracción penal (delito o falta), cometido por una persona mayor de 14 años y menor de 18 años, al tiempo de la comisión del hecho (arts. 1.1 y 5.3 LORPM).
A diferencia del proceso penal de adultos, en el que el pronunciamiento sobre la responsabilidad civil ex-delito debe hacerse en la sentencia penal, en caso de condena o absolución por la concurrencia de las eximentes del art. 20.1, 2, 3, 5 y 6 C.P., salvo en los supuestos de renuncia o reserva, en el procedimiento de menores, dicha responsabilidad civil ni se decide en el expediente de reforma, sino en pieza separada, ni el pronunciamiento sobre si el hecho es constitutivo de infracción penal y la participación del menor en el mismo es exclusivo de la sentencia que recae en dicho expediente, porque la ley, haciendo uso flexible del principio de intervención mínima, en función del interés superior del menor, contempla otras formas de finalización.
Concretamente, en el supuesto que ha dado lugar a la incoación de la presente pieza de responsabilidad civil, de desistimiento de la incoación del expediente por corrección en el ámbito educativo y familiar, el art. 18 LORPM, establece que: "Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente pieza de responsabilidad civil."
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