SAP Madrid 390/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2006:7239
Número de Recurso161/2006
Número de Resolución390/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00390/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

ROLLO Nº 161/2006 -RP

JUICIO ORAL Nº 107/2005 (JUICIO RÁPIDO)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA Nº 390/2006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DÑA. MARIA TARDON OLMOS (PONENTE)

  1. CARLOS OLLERO BUTLER

DÑA. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil seis.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 107/2005 de los de el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, seguidos por delito de Violencia Familiar, contra el acusado D. Braulio y venidos a conocimiento de este Tribunal a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del referido acusado, y por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal en fecha 12 de diciembre de 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dichos apelantes, representado por el Procuradora Sra. Elipe Martín y defendido por el Letrado Sr. Solano Santos, con impugnación formalmente efectuada por el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de este Tribunal Dña. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, se dictó, con fecha 12 de diciembre de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Condeno al acusado Braulio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Violencia Familiar, asimismo definido, a la pena de 60 días de Trabajos en Beneficios de la Comunidad, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Elena, a su domicilio, lugar de trabajo, lugares que frecuente y comunicar por cualquier medio con ella por tiempo de 2 años y al pago de costas procesales.

En cuanto a la expulsión interesada por la acusación, se acordará lo que proceda una vez sea firme la sentencia."

SEGUNDO

En la interposición del recurso de apelación la representación procesal del apelante D. Braulio, alego lo que estimó de aplicación en apoyo de sus pretensiones.

Al dar traslado del recurso planteado a las partes, el Ministerio Fiscal en escrito de fecha 2 de febrero de 2006, ha impugnado el recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de 21 de febrero de 2006 se señaló para deliberación el día 24 de abril siguiente.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento, el propio acusado y el Ministerio Fiscal, alegando que:

  1. El recurso de Braulio, que la sentencia incurre en vulneración del art. 153 del Código Penal, pues no se han acreditado los elementos típicos del mismo, limitándose a dar una bofetada a su mujer, lo que debería incardinarse en el tipo de la vejación injusta, sancionada en el art. 620.2 del Código Penal, incurriendo, asimismo, en error en la apreciación de las pruebas, pues no se recoge que la denunciante no le tiene miedo.

  2. El recurso del Ministerio Fiscal se sustenta en que en la sentencia se infringe, por aplicación indebida, los arts. 88 y 49 del Código Penal, al haber sustituido la pena de prisión interesada por dicha parte, por la de trabajos en beneficio de la comunidad, sin haber oído previamente a las partes, dado que dicha pena no puede imponerse sin el consentimiento del penado, debiendo...

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