SAP Huelva, 12 de Enero de 2004

PonenteJOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA
ECLIES:APH:2004:15
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

RECURSO:Apelación Penal 3/2004

ASUNTO: 100025/2004

Proc. Origen: Proc. Abreviado 19/2003

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE HUELVA

Negociado:

Apelante:. Braulio , Enrique y Gaspar

Abogado:.TERESA PERELES, JUAN M. , TERESA PERELES, JUAN M. y MAESTRE PONCE, GABRIEL

Procurador:.PORTILLA CIRIQUIAN, IGNACIO , PORTILLA CIRIQUIAN, IGNACIO y HERVAS TEBAR , JAVIER

Apelado:MINISTERIO FISCAL

Abogado:

Procurador:

S E N T E N C I A . -

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

Magistrados:

D. FRUCTUOSO JIMENO FERNÁNDEZ

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

En la ciudad de Huelva, a 12 de enero de 2004.

Esta Audiencia Provincial, Sección 1ª. Compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 19/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva, seguido por delitos de amenazas y lesiones contra Braulio , Enrique , Gaspar Y Jose Daniel , recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal y Jose Daniel en calidad de apelados, y los demás nombrados como apelantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva con fecha 17 de septiembre pasado dictó sentencia en las actuaciones a que se contra el rollo de Sala, cuyos "Hechos probados" dicen así: "

PRIMERO

1) Es probado y así se declara que el acusado Jose Daniel (mayor de edad por nacido el día 1-9-74, con D.N.I.,.nº. NUM000 y sin antecedentes penales) sobre las 5:30 horas del día 18-6-00 se encontraba en el Bar DIRECCION001 de la localidad de Cartaya cantando fandangos en estado de embriaguez alcohólica por haber ingerido alcohol desde las 23:00 horas del día anterior, no accediendo a abandonar el local pese a los requerimientos del titular del negocio el acusado Braulio (mayor de edad por nacido el día 3-12-73, con D.N.I. nº NUM001 y sin antecedentes penales) y del primo de éste el acusado Enrique (mayor de edad por nacido el día 10-1-78, con D.N.I. nº. NUM002 y sin antecedentes penales) hasta que éste último le arrebató bruscamente la copa que estaba consumiendo y le ordenó que se marchase, lo que así hizo el acusado Jose Daniel , diciendo antes de salir del local "voy a ir a por la de los ojos negros (refiriéndose a una escopeta) y le voy a dar dos tiros al gordo (refiriéndose al coacusado Enrique )".

2) Acto seguido, el acusado Jose Daniel se acercó hasta una ribera próxima donde halló un palé abandonado del que arrancó una tabla de madera con la cual se acercó hasta su vehículo y quitando la manta de uno de los asientos envolvió la tabla con ella. A continuación el acusado regresó en su vehículo a la calle donde se ubica el Bar DIRECCION001 , y sobre las 6:40 horas apeándose del mismo portando la tabla envuelta en la manta sujetándola de modo similar a como se sujetan las escopetas a fin de simular que portaba tal tipo de arma, se encaminó hasta el citado bar, no llegando a entrar en el local por interponerse ante la puerta del mismo el coacusado Gaspar (mayor de edad por nacido el día 28-5-81, con D.N.I. nº NUM003 y sin antecedentes penales) al haber avistado con anterioridad los responsables del bar, familiares y amigos que con ellos se encontraban que el acusado Jose Daniel se aproximaba, pidiéndole el acusado Gaspar al acusado Jose Daniel que se calmase, a lo que éste esgrimiendo a modo de escopeta la tabla cubierta por la manta le contestó que se apartase que le iba a dar dos tiros al gordo, tras lo cual y apreciando que había logrado su propósito de asustar a los que le habían expulsado del bar se marcho del lugar a bordo de su vehículo, tirando poco después la tabla en la C/ San Sebastián de Cartaya, donde fue hallada policialmente e incautada.

3) Seguidamente, el acusado Jose Daniel se trasladó en su vehículo hasta la C/ San Pedro de Cartaya, y tras estacionarlo entró en el Bar DIRECCION000 propiedad de D. Íñigo , donde mientras pedía se le sirviese una copa contó a los allí presentes lo que momentos antes había hecho a los ocupantes del Bar DIRECCION001 , momento en el que entraron en el local los coacusados Braulio (de 1,87 m. y 114 kgrs. De peso), Enrique (de 1,92 m. y 140 kgrs. De peso) y encaminándose los tres hasta el coacusado Jose Daniel (de estatura baja, pudiendo ser de entre 1,68m y 1,73m., con constitución normal) al girarse éste para mirarlos uno de aquellos tres acusados, ignorándose cuál, con una llave inglesa de gran tamaño golpeó al acusado Jose Daniel en la ceja izquierda, corriendo el acusado tras la barra persiguiéndolo los otros tres acusados empujándolo contra un microondas, cayéndose así a máquina exprimidora de zumos que se encontraba sobre el microondas, golpeándose los tres coacusados con puñetazos y patadas a lo largo del interior del mostrador, hasta que el acusado Jose Daniel cayó al suelo donde también le golpearon los otros tres acusados.

Durante la agresión, se rompieron una minicadena de música, una botella de ginebra, dos botellines de cristal vacíos y el botón de funcionamiento de la máquina exprimidora de zumos, desperfectos tasados en 39.200 ptas. (235,60 euros)

SEGUNDO

A causa de la agresión antes descrita el acusado Jose Daniel sufrió herida inciso contusa de 2 cms. En la región orbitaria izquierda, erosiones en la nuca, en el tercio distal del muslo y en rodilla derecha, y contusiones en el costado izquierdo a nivel 4º-5º, precisando para su sanidad de tratamiento médico- quirúrgico consistente en observación neurológica, sutura con tres puntos de seda, analgésicos y reposo, invirtiendo en curar 20 días de los cuales 7 días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas una cicatriz bien consolidada en la zona frontal izquierda de 2 cms. De longitud y una cicatriz frontal media de 1 cm. de longitud menos marcada, afectando ambos moderadamente a la estética.

TERCERO

1) Al acusado Braulio se le incautó del interior de una furgoneta de su propiedad la llave inglesa empleada para agredir al acusado Jose Daniel .

2) Asimismo tras la barra del Bar DIRECCION000 se halló e incautó policialmente unas gafas de sol y camiseta ensangrentadas propiedad del acusado Jose Daniel , de cuyo vehículo también se incautó la manta...

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