SAP Asturias 19/2002, 10 de Enero de 2002
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO |
ECLI | ES:APO:2002:56 |
Número de Recurso | 352/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 19/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 19/02
Rollo: RECURSO DE APELACION 352 /2001
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a diez de Enero de dos mil dos .
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal Civil 132/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Oviedo, Rollo de Apelación 352/01, entre partes, como Apelante/s, Alfredo , Guadalupe , Rosario y Ángela , representados por el Procurador Sr. Martínez Mendez, actuando bajo la dirección letrada de Don José Antonio Ballesteros Garrido, y como Apelado/s Salma 96, S.L. representada por la Procuradora Sra. García-Bernardo Albornoz, actuando bajo la dirección letrada de Don Miguel García Vigil.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 11 de junio de dos mil uno cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Don Gustavo Martinez Mendez en representación de Don Alfredo , dha. Guadalupe Rosario y dha. Ángela , contra Salma-96, S.L. con imposición a la parte demandante de las costas del proceso.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Martín del Peso.
En el recurso de apelación interpuesto se discute, por vulneración del artículo 10 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y del artículo 8° d e la Ley 7/98 de Condiciones generales de la Contratación, la validez de la cláusula tercera de los contratos de compraventa privados, suscritos entre los actores y la promotora demandada, en la que literalmente se indica que la vendedora se reserva la facultad de solicitar y formalizar el préstamo hipotecario con la entidad financiera que estime conveniente, obligándose el comprador a subrogarse en dicho préstamo en el acto de formalizar la escritura, siendo de su cuenta ( por virtud de la subrogación) el pago de principal, intereses, accesorios, incluidos los de cancelación de la hipoteca, desde la fecha de entrega de llaves, obligándose a entregar a la vendedora las cantidades que ésta haya pagado...
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