SAP Barcelona, 24 de Enero de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2000
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D/Dª. MIREIA SALVA CORTES

D/Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantia, número 48/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Vic, a instancia de D/Dª. Carlos José representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Margarita Ribes Iglesias y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Teolindo Fernández, contra D/Dª. Leonor , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª Mª. Pilar Muñoz, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª Ferran Font; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la pretensión subsidiaria primera del suplico de la demanda interpuesta por la representación procesal de don Carlos José contra doña Leonor y allanándose ésta a la misma, debo declarar y declaro, una vez verificado el pago del precio de adjudicación de tres millones doscientas setenta y ocho mil novecientas noventa y tres pesetas (3.278.993.-pesetas) extinguida la situación jurídica de copropiedad existente entre ambas partes sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº Uno de esta Ciudad de Vic, tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 y NUM003 , finca NUM004 y NUM005 por división económica de la misma mediante la adjudicación a doña Leonor una vez efectuado el correspondiente pago del precio.- Todo ello sin verificar un especial pronunciamiento de las costas causadas en la tramitación del presente proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día diecinueve de enero de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia,quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los contenidos en la presente resolución.

PRIMERO

El objeto del recurso de apelación no consiste en la revisión de todas y cada una de las cuestiones debatidas en la primera instancia y resueltas por la sentencia dictada en la misma, sino exclusivamente en la de aquellos pronunciamientos de ésta que estime la parte apelante gravosos a sus alegados derechos y contra los que ejercite la pretensión impugnatoria propia del recurso, solicitando su anulación y la sustitución por otros conformes a las peticiones que oportunamente dedujeron en la litis, doctrina consolidada que recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 1990 , calificando de elemental principio procesal el de que el órgano jurisdiccional de segundo grado solo adquiere competencia funcional, en virtud del recurso de apelación interpuesto, para volver a conocer de aquellas pretensiones, que, resueltas en primera instancia, hayan sido sometidas nuevamente a su resolución por la parte apelante (tantum, devolutum quantum apellatum), siendo evidente, por el contrario, que le está vedado el conocimiento sobre aquellas otras pretensiones cuyo Fallo resolutorio en primera instancia haya quedado firme, por no haberlo recurrido la parte legitimada para...

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