SAP Málaga 87/2004, 23 de Enero de 2004
Ponente | ANTONIO TORRECILLAS CABRERA |
ECLI | ES:APMA:2004:307 |
Número de Recurso | 244/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 87/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREAD. ANTONIO TORRECILLAS CABRERAD. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA
S E N T E N C I A Nº 8 7.
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA
D.MARIANO FERNANDEZ BALLESTA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE TORROX
ROLLO DE APELACIÓN Nº 244/2003
JUICIO Nº 234/2002
En la Ciudad de Málaga a veintitrés de enero de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Laura que en la instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida Trinidad , que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de Noviembre de 2.002, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta porDña. Trinidad representada por el Procurador de los Tribunales D. Agustín Moreno Kustner y asistida la Letrada Dña. Manuela martín Portillo, contra Dña. Laura representada por el procurador D. Pedro Angel León Fernández y asistida de la Letrada Dña. Olga Hernández García:
1) Debo declarar y declaro la extinción de la tisuación de pro indiviso sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda.
2) Debo declarar y declaro la condición de divisible de la coas común.
3) Adjudico a lademandada la propiedad plena de la finca.
4) Debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 4808'10 euros en concepto de precio de su mitad indivisa, más 505'45 euros cantidad correspondiente a la mitad de la impermeabilización del techo de la vivienda.
5) No procede condena en costas".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22 de Enero de 2.004 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el procurador de los tribunales Sr. León Fernández, en la representación que ostenta de Dª. Laura , se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de 9 de noviembre de 2.002 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Torrox por la que admitiendo el allanamiento formulado por la misma, frente a la demanda interpuesta de contrario por su hermana Dª Trinidad declara: 1º La extinción de la situación de proindiviso sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda. 2º Declara la condición de divisible de la cosa común 3º Adjudica a la demandada la propiedad plena de la finca. 4º Condena a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 4.808,10 ¤ en concepto de precio de su mitad indivisa, más 505,45 ¤, cantidad correspondiente a la mitad de impermeabilización del techo de la vivienda y 5º No procede condena en costas.
La recurrente, argumenta la impugnación de la sentencia en que el allanamiento no fue absoluto a todas las pretensiones de la demandante, y por lo tanto la sentencia es incongruente, ya que mostró su disconformidad en algunos puntos en concreto, así en primer lugar con la declaración de que la cosa común es divisible, en segundo lugar con que se le adjudicara la propiedad de la vivienda y en tercer lugar, con el abono consiguiente de la mitad del valor de la vivienda ascendente a la suma de 4.808,10 ¤; los motivos de la oposición a la división era que de dividirse la vivienda en dos las mismas resultarían muy desvalorizadas con el consiguiente perjuicio para ambas, resultando además prácticamente imposible venderlaspor separado, mostrándose, sin embargo conforme en que se vendiera a un tercero y partirse el precio entre las dos, deduciéndosele el importe del arreglo de impermeabilización del tejado, ascendente a 505,45 ¤.
Por su parte, la demandante se opone al recurso solicitando la confirmación de la sentencia insistiendo en que la vivienda es perfectamente divisible y por ello debe de cesar la situación de condominio; sin que quepa dejar la extinción del mismo al momento de la venta de la viviendapor cuanto que ya se...
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