SAP Madrid 806/2004, 5 de Julio de 2004
Ponente | D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN |
ECLI | ES:APM:2004:10012 |
Número de Recurso | 321/2003 |
Número de Resolución | 806/2004 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7004548 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 321 /2003
Autos: RECLAMACION DE CUOTAS A MOROSOS 708 /2000
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID
De: IVIMA
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: PatriciaDIRECCION000 MADRID
Procurador:
PONENTE: ILMO. SR. D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES
En MADRID , a cinco de julio de dos mil cuatro.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 708/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante IVIMA, asistido de Letrado, y de otra como demandante-apelada DIRECCION000 DE MADRID, asistida de Letrado, como demandada-apelada Dª Patricia, seguidos por el trámite de reclamación a morosos.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, en fecha 25 de octubre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por la DIRECCION000, debo de condenar y condeno a los demandados a abonar a la parte actora al pago de la cantidad de 70.000 pesetas (420,71 euros), más los intereses legales y costas del procedimiento.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de abril de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de junio de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La sentencia apelada razona sólidamente sus conclusiones. Aplica los artículos 13, 9-5 y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, en relación con los artículos 1.258, 1.278, 1.279 y 1.280.1º del Código Civil equiparando la relación existente entre el organismo apelante y la demandada doña Patricia a una peculiar relación de condominio que en...
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