SAP Madrid 698/2004, 26 de Octubre de 2004
Ponente | JOSE VICENTE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APM:2004:13579 |
Número de Recurso | 324/2003 |
Número de Resolución | 698/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. CESAR URIARTE LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00698/2004
SENTENCIA NUMERO 698
Rollo: RECURSO DE APELACION 324 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
D.FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
D.CESAR URIARTE LOPEZ
En MADRID, a veintiseis de octubre de dos mil cuatro.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 119 /2002 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLMENAR VIEJO seguido entre partes, de una como apelante D. Millán, representado por el Procurador D. Ignacio Argos Linares, y de otra, como apelado D. Rosendo, representado por el Procurador D. Emilio Garcia Cornejo, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLMENAR VIEJO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2003, cuya parte dispositiva dice: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pinto Ruiz en nombre y representación de D. Rosendo contra D. Millán, debo: PRIMERO.- Condenar y condeno al demando D. Millán a pagar a D. Rosendo la cantidad de veinte mil cuatrocientos ochenta y cuatro euros con cuarenta y un céntimos (20.484,41 euros) más el interés legal de la cantidad anteriormente indicada desde la interpelación judicial, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia.- Segundo.- Imponer las costas a la parte demandada.- Notificada dicha resolución a las partes, por Millán se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 19 de octubre de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.
El recurso de apelación se articula en dos alegaciones, denunciándose en la Primera la infracción por inaplicación de los arts. 392 y sigs. del CC, reguladores de la comunidad de bienes.
En su extensa exposición se sustenta la impugnación de la sentencia en la tesis que viene manteniendo el recurrente desde la oposición de la demanda, sosteniendo la existencia de un condominio entre los litigantes, sobre varias fincas que recibieron como parte de la herencia de sus padres, cuyo mantenimiento exige comunes aportaciones dinerarias, que son las exigidas en la demanda y cuya entrega al apelante no tuvo otro destino que su inversión en los gastos debidamente acreditados de conservación y mejora de las fincas, excluyendo toda idea de préstamo, que, por otra parte, carecería de sentido cuando el patrimonio del prestatario es más importante que el del prestamista.
La alegación es enteramente rechazable, pues al admitirse en la sentencia recurrida una relación jurídica de préstamo, se extrae la única conclusión racional de la prueba practicada. En modo alguno se desconoce ni se niega en dicha resolución la existencia del condominio existente entre los litigantes, ni se omiten las normas que habrían de regir su régimen económico de participación, sino que se rechaza que tal sea la causa que justifica la...
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