SAP Barcelona 423/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2004:11467
Número de Recurso303/2004
Número de Resolución423/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m.423/2004

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre del dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 448/2002 seguidos por el Juzgado Instrucción 2 Badalona (ant.CI-6 ), a instancia de D. Carlos Miguel, contra Dª. Gabriela; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de enero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador LUISA INFANTE LOPE en nombre y representación de Carlos Miguel, contra Gabriela, con Procurador JOSEP RAMON JANSA MORELL, debo declarar y declaro la extinción del condominio existente sobre la vivienda descrita en el antecedente de Hecho Primero del escrito de demanda, acordando asimismo la adjudicación de la misma a favor de Gabriela, que deberá abonar a Carlos Miguel la cantidad de 50.220,57 euros./ No ha lugar a los restantes pedimentos contenidos en el escrito de demanda y de contestación./ Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de julio de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 27 de enero de 2004, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Badalona, Barcelona y recaída en el procedimiento de juicio ordinario nº 448/2002 , estima parcialmente la demanda formulada por Carlos Miguel contra Gabriela y declara extinguida la comunidad existente entre ambas partes sobre la finca sita en Badalona, en la CALLE000 Nº NUM000, NUM001, finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad Nº 2 de Badalona, acordando su adjudicación a la demandada Gabriela y la obligación de esta de abonar al demandante la suma de 50.220,57. Consideraba la indicada resolución como una cláusula del convenio regulador suscrito por las partes con ocasión de su divorcio, el 14 de marzo de 2002, referida al que fue domicilio conyugal y que corresponde a la finca antes indicada, no atribuía su uso continuado a ninguna de ellas , facultando a ambos condueños para el ejercicio de la acción que nos ocupa una vez transcurridos cuatro meses desde la firma del citado convenio, respetando en ese plazo el uso exclusivo de la vivienda por Gabriela, añadiendo que esta se la podría adjudicar para si o bien a favor de persona designada por ella. Continua la sentencia de instancia expresando como el 14 de junio de 2002, dentro del plazo establecido, la letrada de Gabriela hizo entrega al de Carlos Miguel de una valoración de la vivienda indicada, el cual solicitó una nueva tasación al no mostrarse de acuerdo con la recibida; la demandada, el 18 de junio de 2002, remite nueva valoración que supone 100.441,14 EUR, a lo que el actor, el 28 de junio de 2002, contesta mostrando su conformidad con la adjudicación de la finca a Gabriela mas discrepando aun con el valor asignado, a lo que añade nueva solicitud de tasación , comunicación que fue rehusada por la demandada, realizándose una por cuenta del actor que alcanza 136.400 EUR. Sobre esta base la sentencia de instancia concluye como eficaz a los efectos del convenio suscrito la manifestación de la demandada sobre su voluntad de adjudicarse la vivienda común, atribuyendo a la misma como valor el de 100.441,14 EUR tras examinar los dictámenes mencionados y considerar mas ajustado el aportado por la demandada, desestimando la pretensión de abono a la demandada de las cantidades correspondientes a IBI y seguro de hogar por las razones allí expuestas.

Contra esta resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Miguel interesando, la revocación de la sentencia de instancia, achacando al fallo recaído el vicio de incongruencia al no haberse planteado formalmente reconvención que pudiera amparar el contenido del mismo, igualmente considera el recurrente que acreditada la indivisibilidad de la finca mencionada y la ausencia de acuerdo eficaz por las razones que expresa solo cabe la venta en publica subasta de la misma en los términos interesados en la demanda, con imposición de las costas de la instancia. La representación procesal de la demandada se opone al recurso de contrario interesando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Según tiene reiteradamente declarado el Tribunal Supremo (ver por todas la...

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