SAP Lugo 11/2003, 15 de Enero de 2003

PonenteLUIS GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APLU:2003:39
Número de Recurso4/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2003
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 11

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS (PRESIDENTE)

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO

D. LUIS GARCIA RODRIGUEZ

En LUGO, a quince de Enero de dos mil tres

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 4/03, dimanante de los autos de juicio de Menor cuantía n° 71/00, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Vivero, sobre acción división de cosa coman. Es parte apelante Remedios , y apelado Marcelino ; apelado impugnante, Alfonso . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Iltmo. Sr.

D. LUIS GARCIA RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Vivero en fecha dos de abril de dos mil uno, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Fernández Fernández, en nombre y representación de Marcelino , parte actora, contra los demandados Alfonso , representado por el Procurador Sr. Docobo Martín, y contra Remedios , representada por el procurador Sr. Prieto Vázquez, debo declarar y declaro:

  1. Que Don Marcelino , Don Alfonso y Doña Remedios son dueños en proindivisa y por partes iguales de la finca descrita en el hecho primero de la demanda y, consecuentemente, dada la indivisibilidad de la finca, si los codueños lo conviniesen, debe procederse en ejecución de sentencia a su adjudicación a uno de los condueños indemnizando el adjudicatario a los otros, en lo que pericialmente se determine en ejecución de sentencia.

  2. Subsidiariamente, si los codueños no conviniesen en que se adjudique a uno de ellos, indemnizando a los otros, se procederá a su venta en pública subasta con licitadores extraños y con entrega de precio a las partes de cada comunero, siendo el precio de dicha subasta el valor de la finca que se acredite en ejecución de sentencia"

SEGUNDO

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2 y observándose que la sentencia del Juzgado dePrimera Instancia es de fecha posterior al 8 de enero de 2001, fecha de la entrada en vigor de la nueva LEC. se han seguido los trámites previstos en la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

La representación procesal de la recurrente doña Remedios y la representación de su hermano...

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