SAP Guadalajara 113/2003, 18 de Diciembre de 2003

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2003:437
Número de Recurso282/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2003
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 287/03

En Guadalajara, a dieciocho de Diciembre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 25/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SIGUENZA, a los que ha correspondido el Rollo 282/2003, en los que aparece como parte apelante Dª. Sofía y D. Fermín representados por el Procurador Dª. MARTA MARTINEZ GUTIERREZ, y asistidos por el Letrado D. JOSE ANGEL TELLO PEREZ, y como parte apelada Dª. Yolanda representada por el Procurador D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y asistida por el Letrado D. ANTONIO MOZAS LOPEZ, sobre división de cosa común, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 23 de Julio de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimo en parte la demanda formulada por Dña. Sonia Lázaro Herranz, en nombre y representación de Dña. María Dolores , resuelvo haber lugar parcialmente a la misma y en su virtud: declaro extinguido el condominio existente entre los litigantes sobre la edificación sita en la CALLE000 nº NUM000 de Padilla del Ducado, la cual deberá dividirse adjudicando a Dña. Yolanda la parte izquierda y a don Fermín y a Dña. María Dolores la parte derecha; asimismo declaro extinguido el condominio existente entre los litigantes sobre el nivel superior de la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de Padilla del Ducado, el cual deberá dividirse en dos zonas iguales de la misma superficie, siempre que lo permitan las normas urbanísticas de la zona, adjudicando a Dña. Yolanda la zona este que linda con la parte de edificio que le ha sido adjudicada y a don Fermín y a Dña. Sofía la zona oeste que linda con la fachada de la CALLE000 ; finalmente, declaro indivisible el nivel inferior de entrada a la finca litigiosa desde la Plaza, que se mantiene como elemento común en copropiedad entre los litigantes en la misma proporción que hasta ahora les correspondía, en tanto no se adjudique a uno de ellos con indemnización a los demás, o, a falta de acuerdo, se venda en subasta pública con intervención de terceros; todo ello con imposición de las costas causadas a los demandantes ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª María Dolores y D. Fermín , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 9 de Diciembre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- El presente recurso de apelación se interpone frente a la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Sigüenza, que resolvía la pretensión deducida por la actora que ejercitaba la acción amparada en el art. 400 del Código Civil interesando la división de la cosa común, acogiendo en parte la juzgadora la misma, y declarando el condominio sobre la edificación común y el nivel superior de la finca que divide en dos partes iguales, declarando, sin embargo, indivisible el nivel inferior de entrada a la finca litigiosa que se mantiene como elemento común en copropiedad entre los litigantes en tanto no se adjudique a uno de ellos o se venda en pública subasta, argumentando la recurrente en primer lugar la incongruencia de la resolución dictada en cuanto se pronuncia sobre la extinción del condominio parcial en el patio que no había sido planteado por ninguna de las partes, aludiendo a continuación a la situación de provisionalidad que instaura la sentencia por cuanto en lo que respecta al patio,...

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