SAP Madrid, 7 de Mayo de 2002

PonenteANTONIO ROMA ALVAREZ
ECLIES:APM:2002:5918
Número de Recurso896/1999
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a siete de Mayo de dos mil dos.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coslada, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 DE COSLADA, y de otra como demandado-apelante D. Jose Manuel , y como demandada-apelada PROMOCIONES LEYCIA, S.A.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Coslada, en fecha 7 de Diciembre de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Valentín Quevedo García, en nombre y representación de Joaquín , en calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Coslada contra Promociones Leycia S.A. y Jose Manuel , debo condenar y condeno a los demandados al pago de 377.691 ptas. de principal, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago con expresa imposición de las costas procesales."

En fecha 8 de Febrero de 1.999 se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda CONFIRMAR la diligencia de ordenación de fecha 22 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho."

SEGUNDO

Notificadas las mencionadas resoluciones, contra las mismas se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Jose Manuel , que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 6 de Mayo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida así como en el auto de 8 de Febrero de 1.999 y el de 21 de Mayo de 1.999 que también han sido objeto de recurso, pese a que aparecen englobados sus contenidos en la propia sentencia e incluso el de 23 de Diciembre de 1.997 que figura en el folio 82 de los autos.

SEGUNDO

Debe de tenerse en cuenta que la demanda va dirigida frente a Construcciones Leycia S.A. y D. Jose Manuel , ejercitándose frente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR