SAP Lugo 86/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MANUEL VARELA PRADA
ECLIES:APLU:2007:492
Número de Recurso87/2007
Número de Resolución86/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

ROLLO Nº 87/07-M

Órgano de Procedencia: J. DE LO PENAL Nº 2 DE LUGO

Procedimiento de origen: JUICIO RÁPIDO Nº 3/07

SENTENCIA NÚMERO 86

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS,PRESIDENTE

DÑA. Mª LUISA SANDAR PICADO

D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA

Lugo, a tres de mayo de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala Nº 87/07-M, dimanante de los

autos de Juicio Rápido Nº 1/07, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Lugo y fallados por el Juzgado de lo Penal Nº

2 de Lugo en el Rollo de JUICIO RÁPIDO Nº 3/07, por el delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO; siendo apelante

Luis Enrique, representado por el procurador D. José-Ángel Pardo Paz y defendido por el letrado D.

Cándido Álvarez Flores, y apelado, el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinticinco de enero de dos mil siete, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Enrique, como autor responsables de un Delito Contra la Seguridad del Tráfico, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de prisión de 5 meses con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años y 5 meses, así como al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Luis Enrique, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Valorando libre y conscientemente, según las reglas de la sana crítica el resultado de la actividad probatoria desarrollada, esta instancia considera acreditado que el acusado Luis Enrique, mayor de edad y condenado ejecutoriamente por sentencia de firme de fecha 3 de abril de 2003, dictada en la causa 343/2202 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo por un delito contra la seguridad del tráfico; y por sentencia de fecha 11 de julio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo, en la causa 194/2003, por un delito contra la seguridad del trafico a la pena de multa de tres meses y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y dos meses, sobre las 01.30 horas del día 31 de diciembre de 2006, conducía el vehículo Mercedes, matrícula D-....-ID, por la...

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