SAP Madrid 113/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2007:5244
Número de Recurso73/2007
Número de Resolución113/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RP 73-2007

Juicio Oral 333-2006

Juzgado de lo Penal 21 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrados:

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTIN

En Madrid, a 16 de marzo de 2007

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Carlos Francisco contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 21 de Madrid, el 21 de noviembre de 2006, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"El día 5 de febrero de 2006 sobre las 20.30 horas Carlos Francisco nacido el día 27 de julio de 1976 y sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula M-....-DB por la calle Camino del Casón de Madrid con sus facultades para la conducción mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas. Y así circulaba sin el uso de dispositivo luminoso, a escasa velocidad y haciendo zig-zag, ocupando todo el ancho de la vía.

Apercibido de ello los agentes de la Policía Municipal números NUM000 y NUM001 que patrullaban por el lugar, procedieron a darle el alto, invitándole a someterse a la prueba de alcoholemia, negándose Carlos Francisco a ello, pese a que presentaba síntomas tales como ojos enrojecidos, fuerte olor a alcohol y verticalidad oscilante".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penada de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago prevista en el art. 53 del CP, así como la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de dos años.

Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco como autor responsable de un delito de desobediencia previsto y penado en el art. 380 en relación con el art. 556 del CP, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se condena en costas a Carlos Francisco.

Abónesele todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa".

Tercero

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente.

Cuarto

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio. Afirma que no se ha practicado prueba de cargo suficiente.

El recurrente pretende sustituir el convencimiento del Juez sentenciador por el propio, negando valor a las pruebas practicadas. Lo cierto es que se practicaron pruebas de cargo, en legal forma y son enumeradas por la Sentencia impugnada. La Sentencia también concreta el proceso lógico seguido por el Juzgador. Las pruebas resultan incriminatorias. El recurrente se limita a negar valor a las mismas, sin explicar el error en la valoración en la prueba que afirma se cometió.

Segundo

De la prueba practicada y en concreto de la diligencia de síntomas externos (folio 12), que fue ratificada por los agentes que la rellenaron resulta acreditado que el acusado circulaba a una velocidad anormalmente lenta, sin luces, en zigzag, ocupando todo el ancho de la vía y llegando a salirse del arcen (cosa que supone riesgo concreto), que olía a alcohol, tenía ojos brillantes, voz pastosa y repetitiva, el cuerpo oscilante. Estos testimonios suponen prueba concreta de la influencia...

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