SAP Murcia 50/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2007:1186
Número de Recurso145/2007
Número de Resolución50/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00050/2007

SENTENCIA

NÚM. 50/07

Iltmos. Srs.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a ocho de junio del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito contra la seguridad del tráfico, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Cuatro de los de Murcia, bajo el núm. 258/06 y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Cieza como Diligencias Previas núm. 25/06, contra Juan Ignacio, representado por la Procuradora Sra. Martínez Méndez y asistido del Letrado Sr. Ruiz Palacios, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Giménez Llamas, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 25 de enero de 2.007, sentando como hechos probados los siguientes: "A la vista de lo actuado, se declara probado que, sobre las 00'10 horas del día 13 de agosto de 2005, el acusado, Juan Ignacio, conducía el turismo de su propiedad marca Renault 19 con matrícula PA-....-UJ, por el casco urbano de la localidad de Cieza; y lo efectuaba con las facultades de atención y reflejos notablemente disminuidas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas. Con motivo de un accidente de circulación ocurrido en la calle Gran Vía de Cieza, en el que se había visto implicado el acusado, acudieron al lugar dos agentes de la Policía Local de Cieza quienes, debido al accidente y al notar en Juan Ignacio signos de haber ingerido abundante alcohol, se dispusieron a requerir al acusado para la realización de las pruebas de alcoholemia, por el procedimiento de aire espirado y, a tal fin, dieron aviso a la Guardia Civil de Tráfico por carecer la Policía Local de Cieza de etilómetro evidencial, si bien, finalmente, las pruebas de alcoholemia por el procedimiento de aire espirado no pudieron ser practicadas, ya que la Guardia Civil no pudo atender el requerimiento efectuado por la Policía Local, debido a estar prestando otros servicios.

El acusado presentaba, como signos externos reveladores de haber ingerido abundantes bebidas alcohólicas, entre otros: somnolencia, fuerte olor a alcohol en el aliento, ojos muy humedecidos y muy enrojecidos, pupilas dilatadas y dificultad para fijar la mirada, habla pastosa y con dificultad para articular palabras y deambulaba con dificultad para mantenerse de pie.

Juan Ignacio nació el 8 de enero de 1968, es titular del N.I.E. NUM000 y ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de 4 de diciembre de 2004 (firme el mismo día), por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de multa y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día. La pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores que le fue impuesta en la sentencia de 4 de diciembre de 2004, la dejó extinguida el 19 de mayo de 2005 ".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: "Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE NUEVE MESES, con una cuota diaria de seis euros, a abonar en el plazo de seis meses, desde el requerimiento, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dos cuotas impagadas, PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA y costas"

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Juan Ignacio interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Teniéndose por interpuesto el recurso, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 145/07, señalándose por providencia de fecha 21 de mayo de 2.007, la votación y fallo para el día siete de junio siguiente.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Juan Ignacio como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del C. Penal. El apelante solicita que se revoque dicha sentencia y que, en su lugar, se dicte otra absolutoria. Fundamenta su pretensión en la infracción del principio de presunción de inocencia y el error en la apreciación de la prueba, ante la ausencia de la prueba de impregnación alcohólica y en la insuficiencia de los indicios que se han acreditado para determinar dicha impregnación alcohólica.

Considera el recurrente que...

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