SAP Vizcaya 38/2004, 21 de Enero de 2004

PonenteIdoia Uncilla Galan
ECLIES:APBI:2004:87
Número de Recurso315/2003
Número de Resolución38/2004
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

D. Mª JESUS ERROBA ZUBELDIADª. Dª. CLARA PENIN ALEGRED. IDOIA UNCILLA GALAN

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016663Rollo Abreviado nº 315/03-2ª

Procedimiento nº 137/03

Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 38/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. Mª JESUS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADA DÑA. CLARA PENIN ALEGRE

MAGISTRADA DÑA. IDOIA UNCILLA GALAN

En BILBAO, a 21 de enero de 2.004.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 137/03 ante el Juzgado delo Penal nº 2 de Bilbao por presunto delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO y un delito de DESOBEDIENCIA contra Jesus Miguel , nacido el 9.10.1950 en Zeberio (Bizkaia), hijo de Oscar y de Amanda , con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Isabel Sofia Mardones Cubillo y defendido por el Letrado Sr. Iñaki Múgica Cuesta; como responsable civil Maaf Seguros representado por la Procuradora Sra. Elsa Pacheco Gurpegui y defendido por el Letrado Sr. Santiago Garcia Ordoñez; como acusación particular el Sr. Gabino , Eugenia , Miguel Ángel , Salvador , Everardo , Maribel y Raquel representados por la Procuradora Sra. Mª José GonzálezCobreros y defendidos por el Letrado Sr. Josune Seguin Zamalloa, como única parte acusadora, EL MINISTERIO FISCAL.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Ilma. Sra. Dña. IDOIA UNCILLA GALAN.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Porel Juzgado de lo Penal nº 2 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 7 de octubre de 2.003 Sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: "Son hechos probados y así se declara que hacia las 20:14 horas del día 11 de noviembre de 2001, Jesus Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, condujo el vehículo Mercedes Benz 190 matrícula JA-....-IJ de su propiedad y asegurado por la compañia Española de Seguros y Reaseguros MAAF,S.A. tras ingerir bebidas alcohólicas en cantidad tal que mermaron las condiciones físicas y psíquicas precisas para el manejo de un vehículo a motor, de forma que circulando por la carretera nacional 634, punto kilómetrico 103, en el término municipal de Galdákano realizó un adelantamiento por el lado derecho de la calzada utilizando el especio destinado a parada de bus, al vehículo Peugeot Expert matrícula FO-....-FS , propiedad de Maribel conducido por Salvador y ocupado por Eugenia y al reincorporarse al carril de circulación colisionó con su parte delantera izquierda en la parte delantera derecha del Peugeot Expert, deslizándose al otro carril y colisonando asímismo con su parte delantera en el lateral derecho del vehículo Volkswagen Golf matrícula LI-....-IL propiedad de Raquel , conducido por Gabino y ocupado por Everardo , Miguel y Miguel Ángel .

El acusado fue requerido por los Agentes de la Ertzaintza para realizar la prueba de alcoholemia e informado de sus derechos, se negó realizarla pese al apercibimiento expreso que se le hizo de que en caso de negativa podría incurrir en un delito de desobediencia. El acusado presentaba además evidentes síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas tales como ojos enrojecidos, olor a alcohol, capacidad de movimientos deficiente, equilibrio inestable y falta de comprensión.

No ha quedado acreditado que en la fecha de autos, el acusado sufriera una enfermedad pulmonar obstructiva crónica que le impidiese o dificultase la práctica de la prueba de impregnación alcohólica.

A consecuencia del accidente de circulación Gabino sufrió lesiones consistentes en cervicalgia postraumática precisando además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico rehabilitador, habiendo tardado en curar las lesiones 62 días de los cuales 35 ha permanecido incapacitado para sus ocupaciones habituales quedando como secuela cervicalgia. Eugenia sufrió lesiones consistentes en esguince cervical habiendo tardado en curar 64 dias de los que 20 dias estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales requiriendo además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico rehabilitador y quedándole como secuela cervicalgia y cefaleas ocasionales. Everardo sufrió lesiones consistentes en cervicodorsalgia postraumática tardando en curar 66 dias de los cuales 26 dias fueron incapacitantes para sus ocupaciones habituales requiriendo además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico rehabilitador restando como secuela dorsalgia susceptible de desaparecer con el paso del tiempo.

Resultaron asímismo lesionados Salvador con esguince cervical precisando tratamiento médico rehabilitador tardando en curar las lesiones 51 dias de los cuales 30 fueron incapacitantes para sus ocupacioneshabituales y Miguel Ángel sufrió lesiones consistentes en cervicalgia postraumática, habiendo tardado en curar 30 dias no incapacitantes restando como secuela cervicalgia necesitando una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico.

A consecuencia del accidente se produjeron daños en el vheículo Peugeot Expert matrícula FO-....-FS , propiedad de Maribel y que ascienden a la cantidad de 3.110,50 euros según tasación pericial. El vehículo Volkswagen Golf sufrió desperfectos y que han sido tasados pericialmente en 964,30 euros.

Todos los perjudicados han sido indemnizados, habiendo renunciado a las acciones civiles y penales." La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: FALLO.- PRIMERO.- Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel como autor responsable de A) un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 C. Penal en concurso con cuatro faltas de lesiones causadas por imprudencia grave de los artºs 621.1º/147.2 C.P. y B) un delito de desobediencia del art. 380 C. Penal, concurriendo en éste la atenuante de embriaguez.

SEGUNDO

Debo imponer e impongo al condenado por el delito A) la pena de CINCO MESES de multa a razón de 1,50 euros/dia y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante DOS AÑOS y por el delito B) la pena de SEIS MESES de Prisión así como la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

TERCERO

Impongo al condenado el pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Jesus Miguel en base a losmotivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia que se impugna.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la defensa letrada del recurrente contra la Sentencia de instancia con la pretensión de que searevocada y se le absuelva de los delitos por los que ha sido condenado.

Por el Ministerio Fiscal se interesa la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo debe señalarse que este Tribunal comparte íntegramente los argumentos y razonamientos expuestos en la resolución que se impugna dándolos por reproducidos, centrándonos en dar contestación a los concretos extremos recurridos.

Se alega como fundamento del recurso, en primer lugar error en la valoración de las pruebas pues el Juzgador de instancia no ha tenido en...

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