SAP Sevilla 416/2004, 24 de Junio de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:2630 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 416/2004 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
RECURSO:Apelación de Procedimiento Abreviado 4129/2004
ASUNTO: 300660/2004
Proc. Origen: 364/2003
Juzgado Origen :Penal Sevilla nº 10
Negociado:2B
Apelante:. Carlos Jesús
Abogado:.ANTONIO GONZALEZ SILVA
Procurador:.MORENO SÁNCHEZ Mª DEL CARMEN
Apelado:AXA SEGUROS, S.A.
Abogado:RAMON MADRIGAL SESMA
Procurador:PENELLA RIVAS MARIA DEL PILAR
SENTENCIA NUM. 416/04
Ilmos. Sres.
D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. ELOY MENDEZ MARTINEZ
D.JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
En
la ciudad de
Sevilla, a venticuatro de junio de dos mil cuatro.
Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmo.. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal 364/2003 procedente del Juzgado de lo Penal número Diez de esta capital, seguido por delito contra la seguridad del tráfico contra el acusado Carlos Jesús cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO .
En fecha 11 de febrero de 2004, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº Diez de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco meses de multa estableciendo una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día y al pago de las costas procesales".
Notificada la misma, se interpuso por la Procuradora Dª. María del Carmen Moreno Sánchez, en representación del acusado, recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.
No estimándose necesaria la celebración de vista, se procedió a su deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.
El apelante basa su recurso en la no concurrencia de los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la apreciación del delito contra la seguridad del tráfico, en especial que condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas, al no resultar acreditados lo extremos que han justificado su condena.
Como ha señalado con reiteración el TC , la valoración del material probatorio aportado al proceso es facultad que pertenece a la potestad jurisdiccional que corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales (SSTC 88/1986, 98/1989, 98/1990 y 323/1993 de 8 de noviembre), sin que quepa hablar de falta de tutela judicial efectiva cuando el procedimiento probatorio que llevó al Juzgador a la convicción de culpabilidad del hoy recurrente tuvo lugar en el...
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