AAP Madrid 446/2003, 16 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11271 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 446/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
ROLLO DE APELACION Nº 167/2003
PROC. ORAL Nº 136/2002
JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID
S E N T E N C I A
Nº 446/2.003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ
D. JULIAN ABAD CRESPO
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En Madrid, a 16 de octubre de 2003.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Augusto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, de fecha 7 de enero de 2003, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 7 de enero de 2003, cuyo relato fáctico es el siguiente: " El dia 26 de febrero de 2.001, sobre las 0,30 horas aproximadamente Jose Augusto - persona mayor de edad, titular del DNI nº NUM000 , circulaba con el vehículo de su propiedad, el Seat Ibiza con matricula Y-....-YW .
Cuando lo hacía por el Paseo de la Castellana de esta villa de Madrid, por haber consumido previamente determinadas bebidas alcohólicas, tenía mermada de forma evidente su capacidad de conducir alcanzando unas vallas que se encontraba señalizando unas obras y colisionando con la farola nº 55 de las situadas en el mencionado Paseo.
Requerido para la práctica de la prueba de alcoholemia, Jose Augusto accedió a la misma arrojando resultado positivo - 0,43 y 0,41 miligramos de alcohol por litro de aire espirado -.
A la mencionada farola - de la cuya conservación es adjudicataria la entidad Luxetra Ute - se le causaron determninados desperfectos."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Jose Augusto como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, por conducción de vehículo de motor bajo influencia de bebidas alcohólicas sin concurrir en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de 3 meses con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a razón de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, susceptible, en su caso, de cumplimiento en régimen de arrestos de fin de semana y siéndole de abono, en todo caso, el tiempo que, por razón de esta causa, estuvo privado de libertad y privación del derecho de conducir vehículos de motor por un año y un dia debiendo satisfacer, si las hubiere, las costas procesales causadas en el presente procedimiento; debiéndosele absolver y absolviéndosele y conjuntamente con él, a la compañía de seguros Zurich, de la pretensión de resarcimiento dirigida en su contra, reservándose las acciones civiles que pudiera corresponder por este hecho a la entidad Luxetra Ute."
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el procurador D. Joaquín Núñez...
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