AAP Madrid 422/2003, 17 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11367
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución422/2003
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

RP:291/03

JUICIO ORAL:199/03

JUZGADO:DE LO PENAL Nº20 DE MADRID

SENTENCIA Nº422

MAGISTRADOS:

ALBERTO JORGE BARREIRO

MARIA PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

INMACULADA MELERO CLAUDIO

En Madrid, a 17 DE OCTUBRE DE 2003

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Juicio oral nº199/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº20 de Madrid seguida de oficio por un delito de contra la seguridad del tráfico. Contra el acusado Everardo . Conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia dictada en fecha 7.7.03, habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, representando por el Procurador Dª ALICIA GARCIA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº20 de Madrid con fecha 7.7.03 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "El día 9 de marzo de 2002, hacia las 06.45 h., D. Everardo circulaba con un vehículo a motor por la carretera A-6, saliendo de Madrid, después de haber tomado diversas bebidas alcohólicas que limitaban su capacidad de percepción y sus habilidades. Por ello, evolucionaba a velocidad reducida al tiempo que llamaba por un teléfono móvil.

  1. - Le sometieron a varias pruebas con un etilómetro sin que fuera capaz de realizarla. Después de las 8.44 h. Le hicieron un análisis de sangre que dio como resultado una concentración de 1,090 mg/h". Y cuyo "FALLO" dice: "Condeno a D. Everardo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros (540 euros) y privación del derecho a conducir vehículos a motor durante un año y un día"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando error en la apreciación de las pruebas.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El denunciado error en la valoración de la prueba no puede compartirse.

Con encomiable esfuerzo el recurrente intenta rebatir la valoración de la prueba realizada por el juez a quo. Pero lo cierto es que se ajusta a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, mientras que los argumentos que él expone se apartan considerablemente de la lógica y resultan tan forzados, que es impensable que respondan a la realidad.

Es admisible, que el acusado estuviera llamando a la policía a través del móvil, porque, además, viene corroborado por la documental incorporada al acto del juicio. Ahora bien, lo que no es creíble es que ante la presencia de los efectivos de la Guardia Civil, en lugar de comunicarles el atraco que decía haber sufrido, se encerrara en el vehículo, nada menos que alrededor de una hora, argumentado que los agentes no sólo no le tranquilizaron, sino que le trataron de forma agresiva.

Tal conducta, y la explicación es, cuando menos, sorprendente, e incluso podría elevarse a la categoría de extravagante, por mucho que haciendo un esfuerzo de...

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