AAP Madrid 921/2003, 15 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11259 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 921/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº : 187/03
PROCEDIMIENTO
: ABREVIADO 105/02
JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 MADRID
MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:
D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO
(Presidente)
Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO
Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al
margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 921/03
En la Villa de Madrid, a quince de octubre de dos mil tres.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada con fecha veinticinco de marzo de dos mil tres, en procedimiento abreviado 105/02 por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Madrid. La Ilustrísima Señora Magistrada Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO, actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha veinticinco de marzo de dos mil tres se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 105/02 por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Madrid.
En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:
Que debo absolver y absuelvo al acusado D. Juan Pablo , de toda responsabilidad en relación con el delito contra la seguridad del tráfico que se le imputaba, con todos los pronunciamiento favorables y declarando de oficio las costas devengadas en este procedimiento.
Una vez firme esta resolución, dedúzcase testimonio de la misma y remítase a la Dirección General de Tráfico para que se proceda, en su caso, a la imposición de la sanción administrativa correspondiente.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Recurre esta sentencia el Ministerio Fiscal. Basa su recurso en que, en su criterio, se ha infringido el artículo 379 del Código Penal.
Considera el Ministerio público que al reconocer el Magistrado en los hechos probados de la sentencia que Juan Pablo conducía el día 6 de mayo del año 2000 con una tasa de alcohol de entre 0,84 a 0,89 mg de alcohol por aire espirado y con los síntomas típicos que se suelen describir en los atestados por este tipo de delitos, debió haberle aplicado el artículo 379 del Código Penal.
Efectivamente la Sentencia recurrida no niega que la cantidad de alcohol que tenía el organismo de Juan Pablo cuando se le hizo el test de alcoholemia oscilará entre el 0,84 y el 0,89 mg. Lo que sin embargo cuestiona el Magistrado es el que, a pesar de ese nivel de alcohol, estuviera Juan Pablo con sus facultades limitadas para la conducción.
El Magistrado ha razonado en su sentencia, partiendo de las exigencias que la doctrina y la jurisprudencia señala para la calificación del tipo penal de la conducción bajo los efectos del alcohol.
Como se cita en la sentencia recurrida tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la del Tribunal Supremo indican que es preciso no sólo que la prueba o test de alcoholemia alcance un resultado positivo sino también que haya constancia de que efectivamente ese índice del análisis de alcohol en el organismo ha producido realmente y, en cada caso concreto, la influencia en la conducción que castiga el tipo penal del artículo 379 del Código Penal.
Según el atestado policial, tal y como se ha recogido también en la narración fáctica de la sentencia, Juan Pablo...
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