AAP Madrid 440/2003, 15 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11244 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 440/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00440/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Primera
ROLLO DE APELACIÓN Nº 302-03
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 5 MADRID
JUICIO ORAL 171-03
SENTENCIA Nº 440
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADOS
Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO
D. ARACELI PERDICES LOPEZ
En Madrid, a 15 de Octubre de 2.003
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 302-03 procedentes del Juzgado de lo Penal 5 de Madrid por presunto delito contra la seguridad del tráfico; han intervenido como acusado Víctor , como parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Por el Juzgado de lo Penal 5 de Madrid se dictó con fecha 19.06.03 sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Víctor como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de multa, a razón de 1,20 euros de cuota diaria, con una responsabilidad personal subsidiaria en su caso, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo de dos años y a que abone las costas causadas".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Víctor en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magis-- trada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Sostiene el apelante en su recurso que el día al que se refieren los hechos por los que ha sido enjuiciado, había tomado solamente unas cañas y no tenía alteradas ni mermadas sus facultades psicofísicas para conducir, además alega que su vehículo tenía un problema de dirección y por ello no le respondía bien, lo que unido a la baja tasa de alcoholemia que presentaba, debe concluir en una sentencia absolutoria, frente a la condena impuesta en la sentencia apelada.
El delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas del vigente art. 379 del Código Penal, no constituye un tipo meramente formal, fundado en la constatación objetiva de un determinado índice de concentración de alcohol en sangre,...
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