AAP Madrid 440/2003, 15 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11244
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución440/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00440/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Primera

ROLLO DE APELACIÓN Nº 302-03

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 5 MADRID

JUICIO ORAL 171-03

SENTENCIA Nº 440

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADOS

Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO

D. ARACELI PERDICES LOPEZ

En Madrid, a 15 de Octubre de 2.003

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 302-03 procedentes del Juzgado de lo Penal 5 de Madrid por presunto delito contra la seguridad del tráfico; han intervenido como acusado Víctor , como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal 5 de Madrid se dictó con fecha 19.06.03 sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Víctor como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de multa, a razón de 1,20 euros de cuota diaria, con una responsabilidad personal subsidiaria en su caso, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo de dos años y a que abone las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Víctor en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magis-- trada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sostiene el apelante en su recurso que el día al que se refieren los hechos por los que ha sido enjuiciado, había tomado solamente unas cañas y no tenía alteradas ni mermadas sus facultades psicofísicas para conducir, además alega que su vehículo tenía un problema de dirección y por ello no le respondía bien, lo que unido a la baja tasa de alcoholemia que presentaba, debe concluir en una sentencia absolutoria, frente a la condena impuesta en la sentencia apelada.

El delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas del vigente art. 379 del Código Penal, no constituye un tipo meramente formal, fundado en la constatación objetiva de un determinado índice de concentración de alcohol en sangre,...

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