SAP Huelva, 24 de Marzo de 2004

PonenteGUADALUPE SEGOVIA TALERO
ECLIES:APH:2004:331
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION TERCERA

APELACION PENAL

Rollo núm. 62/04

Juicio Rápido núm. 10/04

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva

SENTENCIA

Presidente:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

Magistrados

D. Luis Guillermo García Valdecasas y García Valdecasas

Dª. Guadalupe Segovia Talero

En Huelva a 24 de Marzo de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Magistrados anotados al margen, y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª Guadalupe Segovia Talero, ha visto en grado de apelación la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva, seguido por delito contra la seguridad del tráfico, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Miguel , representado por el Procurador Sr. Rofa Fernández y defendido por el Letrado Sr. Mesa Garrochena, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el presente rollo de Sala en fecha 19 de Febrero de 2004 cuyos "Hechos Probados" dicen así: "UNICO.- Se declara probado que sobre las 0:45 horas del día 8 de febrero de 2004 Jose Miguel (a la sazón de 38 años de edad, de quien no consta la existencia de antecedentes penales) conducía el automóvil matrícula X-....-U por la carretera A- 482 cuando a la altura del kilómetro 0,00 de dicha vía - correspondiente al término municipal de Almonte, Huelva - fue interceptado por una Patrulla de la Guardia Civil; y requerido que fue por los componentes de la misma para someterse a las práctica de las pruebas de detección alcohólica, accedió voluntariamente a ello, con un resultado positivo de 0,81 y 0,78 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en un intervalo aproximado de 16 minutos entre ambas muestras; Jose Miguel había ingerido una cantidad no precisada de bebidas alcohólicas antes de hacerse a la carretera, y conducía con sus facultades físicas y psíquicas disminuidas por esta causa, síntomas de lo cual eran el olor a alcohol de su aliento, rostro enrojecido, pupilas dilatadas y habla con repeticiones".

Y que termina con la parte dispositiva siguiente: " Que debo condenar y condeno a Jose Miguel , cuyas restantes circunstancias personales ya constan, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad en el tráfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de cuatro meses, a razón de 1,20 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y cuatro meses, imponiéndole además las costas de este juicio.

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso por el acusado recurso de apelación en tiempo y forma, y conferido traslado del mismo a las partes se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde se formó el correspondiente rollo de Sala, señalándose el día de hoy para deliberación, votación y decisión del Tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones...

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