SAP Madrid 3/2007, 8 de Enero de 2007
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2007:637 |
Número de Recurso | 350/2006 |
Número de Resolución | 3/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Dª GRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ
R. APELAC: 350/2006
SECRETARIO DE LA SALA
J. ORAL: 231/2006
JDO. PENAL Nº 25- MADRID
SENTENCIA NUM: 3
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. MARIA PILAR ABAD ARROYO
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En Madrid, a 8 de enero de 2007.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 231/2006 procedente del Juzgado Penal nº 25 de Madrid y seguido por delito contra la seguridad del tráfico y atentado, siendo partes en esta alzada Rodrigo, representado por el procurador don Javier Pérez Castaño Rivas y defendido por el letrado don José Miguel Santiago de Torres, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 15 de septiembre de 2006, cuyo FALLO decretó: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rodrigo, como responsable en concepto de AUTOR de un delito CONTRA LA TRAFICO, sin la concurrencia de modificativas de la responsabilidad pena de ocho meses de multa con una cuota seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos satisfechas, privación del permiso de conducir durante dieciocho meses.
Y que le debo CONDENAR Y CONDENO como autor responsable de un delito de ATENTADO, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.
Y que le debo CONDENAR Y CONDENO como autor responsable de una falta de lesiones a la pena un mes de multa con una cuota diaria de seis euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y pago de costas.
En cuanto a la responsabilidad civil derivada de estos hechos Rodrigo deberá indemnizar al Policía Municipal nº NUM000 en la cantidad de 180 euros por las lesiones por las 800 euros por secuela.
Dedúzcase el testimonio para los Juzgados de Instrucción respecto los malos tratos denunciados conforme se expuso en el Fundamento Jurídico Quinto.".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Rodrigo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 350/2006 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
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