AAP Madrid 1017/2003, 10 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12342
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1017/2003
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 278/03

PROCEDIMIENTO

: Juicio Oral 322/02

Juzgado de lo Penal 24 Madrid

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A 1017/03

En la Villa de Madrid, a diez de noviembre del año dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis José García Barrenechea en nombre y representación procesal de Bartolomé contra la sentencia dictada con fecha 29 de abril del 2003, en procedimiento Juicio Oral 322/02 por el Juzgado de lo Penal 24 de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de abril del 2003, se dictó sentencia en Juicio Oral 322/02, del Juzgado de lo Penal 24 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Que sobre las 6,30 horas del día 24 de noviembre de 2001, Bartolomé , mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo de matrícula G-....-GY por la c/Menéndez Pelayo de esta Capital, hallándose bajo los efectos de una previa ingestión de alcohol, debido a la cual, al llegar a la confluencia con la c/Alcalde Sainz de Baranda, perdió el control de su vehículo, subiendo a una isleta existente en la zona y derribando dos semáforos, causando daños tasados en 1161,57 euros.

Requerido para l práctica de la prueba de alcoholemia, se negó a la misma, no habiendo quedado acreditado que la contusión en la rodilla derecha que durante la detención del acusado sufrió el agente de Policía Municipal con carnet profesional número 1158.7 le fuera causada intencionadamente por aquél.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Bartolomé como responsable en concepto de autor de un delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad, con la concurrencia de circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de embriaguez en la ejecución del segundo delito, a la pena de multa de cuatro meses con una cuota diaria de 6 euros por el primer delito y privación del permiso de conducir vehículos a motor por el plazo de dos años y a la de seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo delito, debiendo indemnizar al Ayuntamiento de Madrid en la cantidad de 1161,57 euros, y absolviéndole del delito de atentado y la falta de lesiones que se le imputaban y, debiendo, asimismo, abonar las costas procesales devengadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Luis José García Barrenechea en nombre y representación procesal de Bartolomé .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia apelada, suprimiéndose el período ?... hallándose bajo los efectos de una previa ingestión de alcohol, debido a la cual, ...?.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la...

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