AAP Madrid 796/2003, 1 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9420
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución796/2003
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 146-03

PROCEDIMIENTO

: Juicio Oral 239/01

Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ

Dª MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A 796/03

En la Villa de Madrid, a uno de septiembre del año dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ y Dª MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Isidro contra la sentencia dictada con fecha 9 de abril del 2002, en procedimiento Juicio Oral 239/01 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Doña CARMEN ORLAND ESCAMEZ actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de abril del 2002, se dictó sentencia en Juicio Oral nº 239/01, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Como tales se declaran que el acusado Isidro , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 27-5-94 por delito contra la seguridad del tráfico; sobre las 8,15 horas del día 17 de julio de 1999, conducía el vehículo marca BMW matrícula W-....-VG , por la Avenida de Polvoranca dirección a la calle Laguna de la localidad de Alcorcón, teniendo disminuidas sus facultades psicofísicas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas, por lo que fue interceptado por funcionarios de la Policía Local, apreciándole síntomas evidentes de intoxicación etílica.

Invitado a someterse a la prueba de detección alcohólica, se negó en rotundo a su practica a pesar de ser advertido de las responsabilidades penales en que podría incurrir.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Isidro , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A) del delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de multa de 4 meses a 6 euros...

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