AAP Madrid 362/2003, 1 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9407
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución362/2003
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00362/2003

ROLLO NUMERO: 256/2003

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO:

64/2003

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO:

14 de los de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña Consuelo Romera Vaquero

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don José de la Mata Amaya

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa

de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO 362

En la Villa de Madrid, a 1 de septiembre de 2003.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña Consuelo Romera Vaquero, Presidenta, Doña Araceli Perdices López y Don José de la Mata Amaya, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 256/2003 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 64/2003, del Juzgado de lo Penal número 14 de los de Madrid, por supuesto delito contra la seguridad del tráfico y falta de orden público, en el que han sido partes, como apelantes, Ismael , José y Lucio , representados por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Plasencia Baltes; y defendidos por la Abogada Doña Ana María Rothemud Mayo y, como apelado, el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 18 de febrero de 2003, con los siguientes Hechos Probados:

"Que el día 1 de febrero de 2003, sobre las 06,00 horas, Ismael , mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo G-....-JT , por la Avda Pablo Neruda, de Madrid. Lo hacía bajo los efectos de la ingesta de alcohol, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas limitando gravemente su aptitud para el manejo de vehículos, hasta el punto que al llegar a la confluencia de dicha vía con la Avda de Palomeras, sobrepasó el semáforo en fase roja, estando a punto de colisionar con otro vehículo que circulaba correctamente. Tal hecho fue visto por una patrulla de la policía nacional que inició la persecución de acusado conectando para ello las señales acústicas y luminosas del vehículo policial, no deteniendo su marcha el acusado que llegó a rebasar nuevamente otro semáforo en fase roja. Finalmente consiguieron interceptar el vehículo en la confluencia de las calles Santiago Alio y Pablo Neruda. Al apreciar los agentes síntomas de intoxicación etílica en el acusado, el mismo fue detenido y trasladado a dependencias de Policía Municipal donde fue sometido a prueba alcoholométrica, con etilómetro debidamente homologado y calibrado, arrojando en primera muestra un resultado de 0,43 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, no siendo capaz de efectuar el segundo intento debido al estado etílico que presentaba.

A su vez, cuando los agentes de policía nacional comunicaron a Ismael que debía ser trasladado a dependencias policiales, los acusados José y Lucio , mayores de edad, sin antecedentes penales, que viajaban en el vehículo junto a Ismael , trataron de impedir dicho traslado, oponiéndose al mismo con gritos y voces, llegando a forcejear con los agentes actuantes, que tuvieron que pedir ayuda a otra patrulla policial, para conseguir el traslado del conductor.

Y la siguiente Parte Dispositiva:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Ismael como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,a la pena de multa de 6 euros, con cuota diaria de 3 euros, (en total 1.080 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores por tiempo de 18 meses. Deberá abonar la costas del juicio en una tercera parte.

Que debo condenar y condeno a José y Lucio como autores responsables de una falta contra el orden público a la pena de multa de 40 días, a cada uno, con cuota diaria de 6 euros (en total 240 euros cada uno) con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago y costas en una tercera parte".

SEGUNDO

Notificada la misma, interpusieron contra ella recurso de apelación los condenados, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sección Primera, se pasó la causa al magistrado ponente para deliberación y fallo, quedando los autos visto para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque el recurrente no define ni menciona expresamente los motivos de su recurso, de su lectura se desprende que se plantean alegaciones, en relación con cada condenado, basadas en una doble motivación: de un lado, error en la apreciación de la prueba y, de otro, infracción de precepto legal por infracción del art. 24.2 CE, por cuanto los únicos indicios existentes no serían suficientes para enervar la presunción de inocencia que ampara a los apelantes.

En relación con cada uno de los dos apelantes ambos motivos han de ser analizados conjuntamente, en cuanto la apreciación que el juzgador de instancia hace de la prueba practicada supone una vulneración del principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO

En relación con el apelante Ismael , condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, el recurso no puede ser estimado.

Considera el apelante que "sólo las manifestaciones de los policías actuantes en la detención del sr. Ismael le inculpan del delito reseñado", habida cuenta que la prueba alcoholométrica...

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