SAP Vizcaya 25/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteJosé Ignacio Arévalo Lassa
ECLIES:APBI:2004:73
Número de Recurso277/2003
Número de Resolución25/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

D. Angel GIL HERNÁNDEZD. José Ignacio ARÉVALO LASSAD. Julio MENDOZA MUÑOZ

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCiAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta

Tfno.: 94-4016668

Fax: 94-4016992

ROLLO APELACIÓN ABREVIADO: 277/03

ORGANO JUDICIAL ORIGEN: JDO. PENAL Nº 2 DE BILBAO

PROCEDIMIENTO: CAUSA 122/03

SENTENCIA Nº 25/04

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADO D. Julio MENDOZA MUÑOZ

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de Enero de dos mil cuatro.

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 277/03, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 122/03 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao, en la que figura como acusado Carlos María , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra. Isabel López Linares y defendido por la LetradaSra. Dª mª José Balier Orobio, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao,se dictó con fecha 10 de Junio de 2.003 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que hacia las 21,50 horas del día 8 de marzo de 2.002, Carlos María , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Hyundai Pony matrícula QO-....-QJ , de su propiedad por la carretera N-634, dentro del término de Mallabia, sin capacidad para hacerlo por hallarse bajo la influencia de las bebidas alcohólicas previamente ingeridas, razón por la cual, invadía el carril destinado al carril contrario de la circulación permaneciendo en el mismo durante unos treinta segundos, y volviendo al mismo, y frenaba bruscamente sin motivo, obligando a los vehículos que circulaban detrás de él a frenar para evitar la colisión. Al llegar al Alto de Areitio frenó bruscamente hasta detener completamente el vehículo, provocando que frenara el vehículo que circulaba detrás de él, marca Citroen, modelo Xantia, matrícula YU-....-YW , conducido por Cesar y ocupado por Donato . Este vehículo pudo evitar la colisión, pero fue golpeado por el que circulaba inmediatamente detrás de él marca Citroen , modelo ZX matrícula QU-....-QJ , conducido por Felix y ocupado además por Lucas , Jose Carlos y Carlos , que en ese momento se disponía a ejecutar una maniobra de adelantamiento, por lo que habia aumentado la velocidad y disminuido la distancia de seguridad con el vehículo que le precedía.

Como consecuencia de la colisión, Jose Carlos sufrió lesiones consistentes en esguince cervical y lumbargia, que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia médica, tratamiento rehabilitador, curando en 75 días de estabilización, 50 de los cuales incapacitantes para sus ocupaciones habituales. Asimismo, Carlos sufrió esguince cervical y dolor en hombro derecho, que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia, tratamiento rehabilitador, curando en 71 días de estabilización, 46 de ellos incapacitado para sus ocupaciones. Los perjudicados sufren molestias que son susceptibles de desaparecer con el transcurso del tiempo . Que cada uno de elloas ha tenido gastos de rehabilitación que ascienden a 751,50 euros.

El vehículo propiedad de Felix , sufrió daños cuya factura de reparación ascendió a 431,17 euros.

Sometido a las pruebas legalmente establecidas de detección alcohólica, arrojó sendos resultados positivos de 1,10 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 22,40horas y 1,09 miligramos a las 22,58 horas.

La patrulla actuante apreción síntomas de intoxicación etílica en el acusado, tales como ojos enrojecidos, hablar embotado, tambaleo, comprensión pobre ,y olor a alcohol en el aliento."

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:"Fallo: PRIMERO.- Que he de condenar y condeno a Carlos María como autor de un delito contra la seguridad del tràfico en su modalidad de conducciòn bajo la influencia de las bebidas alcoholicas y con resultado de dos lesiones imprudentes.

SEGUNDO

Que he de imponer e impongo a Carlos María la pena de DOCE FINES DE SEMANA DE ARRESTO Y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE DOS AÑOS. Además indemnizará de forma solidaria con CASER SEGUROS a Jose Carlos Varas en la cantidad de 3.601,50 euros, a Carlos en la cantidad de 3.421,50 euros, y a Felix en la cantidad de 431,17 euros, con el interés en todo caso del artº 576-1º LEC.

TERCERO

Impongo al condenado el pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de laprueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

Se aceptan en su integridad, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que lo condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, se alza la representación de D. Carlos María un recurso en el que, en primer lugar, se efectúa una denuncia de lo que se entiende una incorrecta valoración de la prueba por parte de la Juez de instancia.

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