AAP Madrid 965/2003, 30 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11881
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución965/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 273/03

PROCEDIMIENTO

: ABREVIADO 87/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 MADRID

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 965/03

En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Esperanza Aparicio Florez, en nombre y representación procesal de Luis Pablo , contra la sentencia dictada con fecha veinticuatro de marzo de dos mil tres, en procedimiento abreviado nº 87/03 por el Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinticuatro de marzo de dos mil tres se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 87/03 por el Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Madrid.

En dicha resolución y en su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Luis Pablo como autor responsable y directo de :

Un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 5 meses multa fijando la cuota diaria en tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de 15 meses.

Un delito de desobediencia con la eximente incompleta de intoxicación etílica a la pena de 32 fines de semana de arresto.

Y pago de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dña. Esperanza Aparicio Florez, en nombre y representación procesal de Luis Pablo .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea el letrado Luis María Bautista González en nombre y representación del apelante infracción en la sentencia recurrida del artículo 25 de la Constitución Española en relación con el principio "non bis in idem".

El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación cita la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 1999.

Esta Sentencia del Tribunal Supremo, que hace una exégesis de los debates previos a la inclusión en el Código Penal de 1995 de la figura del artículo 380 el Código Penal, no se pronuncia en forma alguno sobre si puede existir el concurso de leyes entre las infracciones cometidas en virtud de los artículos 379 y 380 el Código Penal, en relación con el artículo 8 del Código Penal.

Algunas Sentencias dictadas en esta Audiencia Provincial, sobre todo de la Sección 16 han entendido que efectivamente podía producirse concurso de leyes entre ambas disposiciones legales en supuestos como el que se describe en los hechos probados de esta sentencia. Al ser así solamente se castigaría la infracción más grave de las dos cometidas, es decir, en este caso, el delito de desobediencia.

Sin embargo esta Sala ha dictado ya diversas sentencias en las que no ha estimado que exista esa concurrencia entre ambos tipos delictivos.

La base para estimar el concurso en la forma como pretende el...

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