AAP Madrid 756/2003, 3 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10726
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución756/2003
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 264/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 142/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

Dª. MARTA PEREIRA PENEDO

SENTENCIA Nº 756/03

En Madrid, a 3 de Octubre de 2003

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 142/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, seguido por un delito de conducción alcohólica, contra Clemente venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del referido Juzgado, con fecha 28 de mayo de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " sobre las 7,40 horas del día 15 de agosto del año 2002, el acusado Clemente , con D.N.I. NUM000 , nacido el 21/1/1977, de 25 años de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo e su propiedad marca Renault Megane Coupe, con matrícula .... DJV , por la carretera N-604 de la localidad de Garganta de los Montes, haciéndolo bajo la influencia de las bebidas alcohólicas que previamente había ingerido, debido a lo cual, tenía disminuidas sus facultades de percepción y reacción que le incapacitaba para la conducción de vehículos a motor.

Los agentes de la Guardia Civil, actuantes en dicha ocasión, tras informar al acusado de sus derechos constitucionales y de la normativa aplicable a las pruebas de detección alcohólica, le requirieron para la práctica de la misma con un etilómetro marca Drager 7110, número ARMK 0276, verificado el 23/1/02 y válido hasta el 23/1/03, realizándole la primera prueba a las 7,41 horas, la cual arrojó un resultado positivo de 1,06 mm/l de alcohol en aire espirado; y la segunda, a las 8,00 h, dando el resultado de 0,98 mm/l de alcohol en aire espirado. Asimismo, a las 9,45 h, al acusado se le practicó por un facultativo la extracción de sangre para la determinación de alcoholemia, dando el resultado de 1.95 g/l.

El acusado presentaba, además síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, tales como comportamiento agresivo, ojos brillantes, pupilas dilatadas, repetición de frases o ideas, deambulación vacilante, habla pastosa y notoria halitosis alcohólica.

El acusado, en el transcurso de la práctica de la prueba de alcoholemia, profirió frases insultantes y amenazantes a los Agents como que "eran unos incompetentes" "que solo estaban para hacer daño" "que se cagaba en el uniforme" "ojalá os pongan un petardito en Buitrago, así seguro que se os caen las bragas" "te voy a hundir las narices en el cráneo".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Clemente como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, privación del derecho a conducir vehículos y ciclomotores a motor por 15 meses.

Como autor de una falta contra el orden público a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y al pago de las costas procesales.

Abónesele todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Por la Procuradora Doña Everilda Camargo Sánchez, en nombre y representación del apelante Clemente , se interpuso recurso de apelación en las presentes actuaciones.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

Y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARTA PEREIRA PENEDO.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, en esta Sección 23ª, por resolución de fecha 25 de septiembre, se señaló para deliberación del recurso el día 2 de octubre siguiente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente el error en la valoración de la prueba e indebida aplicación de los arts 379 y 634 del C.P.

Esta Sala no puede compartir los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación, que no tienen otra finalidad que la de sustituir el criterio objetivo e imparcial de la juzgadora de instancia por el subjetivo e interesado del apelante.

La primera cuestión que se plantea es la relativa a la regularidad en la conducción...

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