AAP Madrid 728/2003, 26 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10361
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución728/2003
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP 268/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GETAFE

JUICIO ORAL Nº 733/02

SENTENCIA Nº 728/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid a 26 de Septiembre de 2003.

ENCABEZAMIENTO

VISTAS en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra Luis Manuel , por un delito de conducción alcohólica venidas a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el Artículo 795 de la L.E.CRim, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe con fecha de 26 de marzo de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que " Sobre las 02:40 horas del día 29 de mayo de 2002, el acusado Luis Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad Audi 80 matrícula R-....-RV por la Avda. Juan de la Cierva de la localidad de Getafe (Madrid) tras haber ingerido una excesiva cantidad de bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psicofísicas y capacidad para un correcto manejo de vehículos a motor, motivo por el cual lo hacía describiendo una trayectoria zigzagueante, siendo por ello interceptado por una patrulla de la Policía Local, que había presenciado esta irregular circulación, y apreciando en el acusado síntomas de embriaguez, le sometieron a las pruebas de determinación alcohólica, mediante alcoholímetro de precisión debidamente verificado, que practicadas con todas las garantías legales, arrojó un resultado positivo de 0,50 y 0,52 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba y segunda pruebas, realizadas a las 2:58 y 3:11 horas, respectivamente, habiendo renunciado a su contraste con analítica".

Su fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente " Que debo condenar y condeno al acusado Luis Manuel como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de seis euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y tres meses; y al pago de las costas de este juicio.

El impago de la multa podrá dar lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas a cumplir en Centro Penitenciario.

Dedúzcase testimonio del atestado y del oficio de la Guardia Civil de 3 de julio de 2002 (f. 21) y remítase a la Dirección General de Tráfico a los efectos oportunos por circulación pese a suspensión temporal del permiso de conducción.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia."

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante Luis Manuel representado por el Abogado: Angel Luis Juárez García y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Conferido traslado del recurso al Ministerio Fiscal se solicitó la plena confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, por resolución de fecha 16 de septiembre se señaló para deliberación el día 25 de septiembre de 2003.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del C. Penal vigente, recurso que se basa en dos motivos fundamentales, la posible existencia de un error en la apreciación de la prueba, y la infracción del artículo 379 del C. Penal por no concurrir todos los elementos integrantes del tipo penal.

En cuanto a la infracción del precepto penal citado, hemos de decir que Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 14-6-99 citando la 22/1988, señala que " en referencia a este mismo precepto, que prevé un tipo autónomo de los delitos contra la seguridad del tráfico que, con independencia de los resultados lesivos, sanciona, entre...

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