AAP Madrid 727/2003, 26 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10367
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución727/2003
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP 258/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 472/02

SENTENCIA Nº 727/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid a 26 de Septiembre de 2003.

ENCABEZAMIENTO

VISTAS en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra el Ministerio Fiscal y Raúl , por un delito de conducción alcohólica venidas a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el Artículo 795 de la L.E.CRim, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid con fecha de 6 de mayo de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que " Raúl , mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 7,45 horas del día 30 de junio de 2001 conducía el vehículo matrícula Y-....-EZ , con autorización de su propietario Ángel Jesús , amparado en el seguro obligatorio de la Compañía Caser, y cuando circulaba por la Avenida de los Poblados de Madrid, perdió el control del vehículo yendo a colisionar contra dos vehículos que se encontraban detenidos en un semáforo en fase roja, no reclamando sus propietarios por los daños causados. Acudió la Policía Municipal que le practicó la prueba de alcoholemia arrojando un resultado de 0,59 miligramos de alcohol or litro de aire espirado. El acusado carecía de permiso de conducir reglamentariamente admitido en España ".

Su fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente " Que debo condenar y condeno a Raúl como autor responsable y directo de un delito contra la seguridad del tráfico, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cuatro meses multa, fijando la cuota diaria en 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de catorce meses y pago de costas.

En cuanto a las penas privativas de libertad abónese el tiempo en que el acusado hubiera estado privado de libertad por detención o prisión preventiva sufrida en la presente causa.

De conformidad con el art. 15.4 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre la presente resolución ha de ser notificada a la víctima de los delitos enjuiciados."

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante Raúl y el Ministerio Fiscal, representado por el Procurador/a: Abelardo Miguel Rodríguez González y como apelado, Raúl

Ha sido ponente el Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Conferido traslado del recurso al Ministerio Fiscal se solicitó la plena confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, por resolución de fecha 8 de septiembre se señaló para deliberación el día 25 de septiembre de 2003.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del C. Penal vigente, recurso que se basa en dos motivos fundamentales, la posible existencia de un error en la apreciación de la prueba, y la infracción del artículo 379 del C. Penal por no concurrir todos los elementos integrantes del tipo penal.

En cuanto a la infracción del precepto penal citado, hemos de decir que Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 14-6-99 citando la 22/1988, señala que " en referencia a este mismo precepto, que prevé un tipo autónomo de los delitos contra la seguridad del tráfico que, con independencia de los resultados lesivos, sanciona, entre otros supuestos, la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y que requiere no sólo la presencia de una determinada concentración alcohólica sino que además esa circunstancia influya o se proyecte en la conducción....Pues el delito no se reduce - entre otras posibilidades típicas- al mero dato de la embriaguez del conductor, sino que exige los requisitos a los que ya se ha hecho referencia. Las SSTC 145/1985, 145/1987, 22/1988, 5/1989, 222/1991 ya advirtieron que este supuesto delictivo no consiste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR