AAP Madrid 317/2003, 24 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10232 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 317/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio Oral nº 469/2002
Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid
Rollo de Sala nº 56/2003
Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de
SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 317/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Magistrados
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
D. PASCUAL FABIÁ MIR
Dª Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ
En Madrid a veinticuatro de septiembre de dos mil tres.
Vistos por esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en Audiencia Pública y en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº 469/02 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº21 de los de Madrid, seguidos por supuesto delito contra la seguridad del tráfico, siendo apelante Jose Luis y parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ.
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 5 de febrero de 2003, cuyos hechos probados y parte dispositiva son los que a continuación se recogen:
"HECHOS PROBADOS: El acusado, Jose Luis , nacido el 7-8-69, con N.I.E nº NUM000 , sin antecedentes penales, siendo las 5,00 horas del día 3-09-01, circulaba por la C/Antonio López de esta capital, conduciendo el turismo, Y-....-YZ con merma de facultades por la previa ingesta de bebidas alcohólicas; al serle practicada prueba de alcoholemia, arrojó el resultado de 1,16 y 1,15 mgrs. de alcohol por litro de aire espirado."
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Luis como responsable en concepto de autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, a la pena de TRES MESES de multa con una cuota diaria de SEIS EUROS y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por catorce meses y costas."
Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el condenado, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada, elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidos los Autos en esta Sección 4ºª, se pasó la causa al Magistrado Ponente y llevada a cabo el día veintitrés de septiembre de 2003 la deliberación, votación y fallo del recurso, quedaron los autos vistos para Sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
A través de las alegaciones efectuadas en el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Jose Luis se discrepa de la valoración probatoria realizada por la juzgadora de instancia y se invoca la vulneración del principio de presunción de inocencia que constitucionalmente ampara al acusado, aludiendo a una serie de cuestiones que iremos analizando de forma separada.
El recurrente mantiene que se le ha condenado por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción de un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas sin que haya quedado acreditado el correcto funcionamiento del etilómetro que se utilizó en la prueba de alcoholemia que se le practicó, después de que solicitara tanto en el escrito de defensa como al inicio de las sesiones del juicio oral la comprobación de dicho extremo oficiando al Centro Español de Metrología, y en ambos casos la prueba fue rechazada por la juzgadora de instancia.
El recurrente considera que dicha circunstancia debe ser puesta en relación con el hecho de haber sido interceptado en un control preventivo de alcoholemia y no haber efectuado ningún tipo de maniobra irregular al conducir su vehículo, e invoca la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo respecto a la necesidad de acreditar la efectiva influencia del alcohol en la conducción y la creación de un riesgo para bienes jurídicos protegidos.
Finalmente,...
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